REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de julio del año en curso, por el abogado HENRY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de julio de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02 de agosto de 2016 al 19 de septiembre de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 02 de agosto de 2016 al 19 de septiembre de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: Agosto 2016: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12. Septiembre 2016: y 19. Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis 2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de julio del año en curso, por el abogado HENRY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de julio de 2016, esta alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 02.08.2016; y, vencieron el 19.09.2016, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio veintiuno (21) del expediente, correspondiente a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en CIENTO TREINTA Y TRES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (U.T 133.333). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 02 de junio del año 2015, se fijó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado HENRY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 19 de julio del 2016, todo ello en virtud del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoaran los ciudadanos LUÍS ALBERTO MANRIQUE y MAXIMINA GARCÍA de MANRIQUE, contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MOLINO ABREUS. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.