REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000478 (799)
Visto el cómputo que antecede efectuado por la ciudadana Jenny Villamizar, secretaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual informó a esta alzada que desde el día 11 de julio de 2016 (exclusive) fecha en la cual las partes presentaron los informes concernientes ante ese despacho, hasta el día 19 de julio de 2016 (inclusive) fecha en la cual la juez a cargo del Juzgado Superior Sexto formuló su inhibición, transcurrieron dos (2) días de despacho, por lo que con el objeto de determinar el estado procesal del juicio y considerando el referido cómputo se evidencia que por ante este juzgado ha transcurrido un (1) día de los ocho (8) concedidos a las partes para la presentación de las observaciones a dichos informes de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, y quedan por transcurrir siete (7) días del lapso previsto, los cuales comenzarán a computarse a partir de la presente fecha. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.