REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000970 (662)
Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre del año en curso, por el ciudadano ALEXANDER BLANCO POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.619, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUÍS PÉREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.415, parte demandada en la presente causa, mediante la cual efectúa una serie de alegatos y solicita se desestime el recurso de casación anunciado por la parte actora, aduciendo que el mismo fue presentado de manera extemporánea y que el apoderado judicial de la actora carece de la debida legitimidad para anunciar el referido recurso, por lo que solicita se remita el expediente al tribunal de origen, al respecto este tribunal observa:
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de agosto del corriente año, la ciudadana Bisleibis Sairis Hernández Meza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.414.601, debidamente asistida por el abogado José Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.734, parte actora en la presente causa, se dio por notificada del fallo dictado por esta alzada en fecha 12 de julio de 2016.
Asimismo, en esa misma fecha la ciudadana Bisleibis Sairis Hernández Meza otorgó poder apud-acta al abogado José Francisco Vivas Medina, arriba identificados, ante la secretaria titular de este juzgado quien levantó el acta correspondiente (folio 468) certificó la identidad del otorgante y firmó la misma junto con la otorgante, cumpliendo con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante nueva diligencia presentada en esa misma oportunidad, el abogado José Francisco Vivas Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2016.
Ahora bien, por cuanto el artículo 152 ejusdem establece que la formalidad necesaria para otorgar un poder apud- acta deviene en la certificación que hace la secretaria o secretario del tribunal de la identificación del otorgante, y en la firma de ambos del acta por medio de la cual se confiere el mandato, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se evidencia que el referido poder fue otorgado en cumplimiento de la norma up supra referida, y una vez otorgado el mismo el abogado José Francisco Vivas Medina actuando como apoderado de la actora procedió a anunciar recurso de casación en ejercicio del poder apud-acta conferido en su persona; en consecuencia, este tribunal niega el pedimento efectuado por el ciudadano ALEXANDER BLANCO POLO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUÍS PÉREZ GUTIÉRREZ, en el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2016. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000970 (662)