REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000825 (812)
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre del año en curso, por el abogado HENRY PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la inhibición del juez titular de este despacho por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al respecto este alzada observa:
Previa distribución de ley, correspondió conocer a esta alzada el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva proferida el día 31 de mayo de 2016 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción por DESALOJO, incoada por la ciudadana MAXIMINA GARCÍA de MANRIQUE, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALARCÓN.
Por auto de fecha 12 de agosto del año en curso, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa oportunidad, con el objeto que las partes presentaren los informes correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, por cuanto la causa se encuentra en etapa de informes, mal podría quien aquí decide haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no puede afirmarse que el juez de este juzgado se encuentra incurso en la causal señalada en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia; este tribunal niega la solicitud efectuada por el abogado HENRY PÉREZ, plenamente identificado, respecto a la inhibición en la presente causa del juez titular de este tribunal. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000825 (812)