REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
Visto el auto de fecha 20 de septiembre del año en curso, mediante el cual se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada, por cuanto la causa no cumplía con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación conforme al criterio exigido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, este tribunal ordena practicar de oficio cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de septiembre de 2016 (exclusive) fecha en la cual se dictó auto mediante el cual se negó oír el recurso de casación anunciado por la parte demandada, hasta el día 28 de septiembre de 2016 (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra el auto supra referido. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Acc,
Vanessa De Gouveia.
Quien suscribe, Vanessa De Gouveia, secretaria accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 20 de septiembre de 2016 (exclusive) hasta el día 28 de septiembre de 2016 (inclusive) transcurrieron CINCO (5) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Septiembre 2016: 21, 23, 26, 27 y 28. Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Acc,
Vanessa De Gouveia.
Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
Visto el cómputo que antecede y por cuanto se evidencia que la parte demandada no ocurrió de hecho contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2016, que negó el recurso de casación anunciado por la referida parte, por cuanto la causa no cumplía con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación conforme al criterio exigido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, este juzgado declara firme el fallo dictado por esta alzada en fecha 19 de julio de 2016 y ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Acc,
Vanessa De Gouveia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-
La Secretaria Acc,
Vanessa De Gouveia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A-
Ciudadano:
Dr. Pedro R. Aponte M.
Juez Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2015-001264 (700) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2015 por el juzgado a su cargo, todo ello en virtud de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MANRIQUE y MAXIMINA GARCÍA de MANRIQUE, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ MOLINOS ABREUS, constante de una (01) pieza de doscientos tres (203) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por esta alzada en fecha 19 de julio de 2016.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.