REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000460 (594)
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre del año en curso, presentada por el abogado Francisco Jiménez Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.526, apoderado judicial de la parte demandante en el cual solicita se notifique a la demandada, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
A los fines de proveer esta Alzada ordena dar cumplimiento al segundo paso de notificación establecido en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en la cual se estableció lo siguiente:
“El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal se acoge a la misma, en consecuencia, ordena practicar la notificación de la sociedad mercantil ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 86-A Sgdo., Y/O en la persona de su defensor judicial abogada JENNY LABORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.844, parte demandada en el presente juicio, la cual deberá ser practicada mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, “ Conjunto de locales edificados en la parcela C-1, de la Carretera Vieja las Minas de Baruta, Local 16 *Referencia: Elevado de Santa Ana subiendo por la carretera a mano derecha rejas de alfajor con vigilancia privada en la entrada”. Que este tribunal procedió en fecha 1º de febrero de 2016, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese Boleta de Notificación, Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 86-A Sgdo., Y/O en la persona de su defensor judicial abogada JENNY LABORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.844, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, “ Conjunto de locales edificados en la parcela C-1, de la Carretera Vieja las Minas de Baruta, Local 16 *Referencia: Elevado de Santa Ana subiendo por la carretera a mano derecha rejas de alfajor con vigilancia privada en la entrada”, que esta Alzada procedió en fecha 1º de febrero de 2016, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN OSPE C.A., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000460 (594) (nomenclatura interna de este tribunal).
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:______