REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 2016-000588
PARTE ACTORA: ciudadana INGRID RODRIGUEZ GLENN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.919.807.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, PAULA MANZANILLA VERA, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, LUZ ZURIANA VELEZ ALVARADO, JOSE DANIEL CORREIA GALLARDO, ANDREINA CERIMAR GARZARO GONZALEZ y JACKELYN SOSA , venezolanos, mayor es de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 20.675.066, V.- 20.812.648, V.- 21.467.973, V.- 21.470.342, V.- 18.004.363, V.- 19.822.119, V.- 18.487.729 y V.- 20.770.081, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 215.138, 232.625, 205.818, 236.196, 245.061, 232.778, 241.672 y 251.688, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, la abogado en ejercicio Paula Manzanilla Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.138, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana INGRID RODRIGUEZ GLENN, presentó demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, este Tribunal admitió la demanda. Y ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha veintisiete (27) de junio de de 2016, este Tribunal negó la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Mediante auto complementario al auto de admisión, este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, ordeno librar la orden de comparecencia y boleta de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha doce (12) de agosto de 2016, la abogado en ejercicio Andreina Cerimar Garzaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.672, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la ciudadana Ingrid Rodríguez Glenn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.807, parte actora, en el presente juicio, a la abogado en ejercicio Andreina Cerimar Garzaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.729 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 241.672, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en original en los folios del diecisiete (17) al diecinueve (19) de la Pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, siendo este capaz en los términos previstos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento al procedimiento planteado que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentó la parte actora, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:35 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 11:40 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/eds/avdt. -
Expediente 2016-000588
|