REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Mediante escrito liberal presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2016 por los por los ciudadano los ciudadanos Hosnairo Colmenarez Guedez Y Peggy Romelia Hernández Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-10.844.401 y V- 12.535.327, asistido el abogado en ejercicio Miguel Oropeza, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.274, solicitaron Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil EMILYANA TOURS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, quedando anotado bajo el número 31, Tomo 31-A, de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, expediente número 364.10401, ubicada en la dirección: Carretera 4, entre Calle 7 y 7A, número 7-121, de la Urbanización Nueva Segovia, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, cuyos teléfonos son: (0251)267.8581, (0251)9352225 y (0414)1596995, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil EMILYANA TOURS C.A., se observa que su solicitud fue formulada de la manera siguiente: “QUE DICTE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA LOS CUALES SEÑALAREMOS EN SU OPORTUNIDAD, pues se cumple con los extremos de Ley, del Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del Fallo, es decir, “Periculum In Mora” y “Fumus Bonis Iuris” e inclusive es tan grave la solicitud que existe en forma acumulativa “Periculum In Damni” ya que como consta de los recaudos acompañados, y siendo que a la presente fecha ya ni siquiera nos atienden debidamente cuando acudimos a solicitar lo que nos corresponde, asumiendo una conducta negligente, irresponsable, soez, déspota, contumaz, hostil lo que hace presumir que la intención de la demandada: la agencia de viajes, la empresa mercantil “Emiliana Tours CA, es no dar cumplimiento al reintegro de nuestro dinero, con lo que buscaría BURLAR NUESTRO INTERES FUNDAMENTAL, por lo que a tal efecto JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO”
Siendo ello así, no puede considerarse llenos los extremos requeridos por el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, toda vez que, y a los solos fines cautelares, se observa acompañados al libelo de la demanda copias fotostáticas simples de dos tickets electrónicos parcialmente ilegibles que parecen corresponderse con sendos contratos de trasporte aéreo de pasajeros, asi como de dos cartas misivas dirigidas a la parte demandada por los accionantes y redactada por estos y, una impresión de una denominada “consulta de movimiento” atribuida a la institución finiaciera BBVA Provincial, que no permiten determinar en la forma como fueron incorporadas que se haya demostrado que existiera riesgo manifiesto de que quedarse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable ni que de esta- las documentales acompañadas al libelo de la demanda- y a los solos fines cautelares pueda desprenderse presuncion grave de esa circunstancia ni del derecho que se reclama, y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto se niega la medida cautelar embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil EMILYANA TOURS C.A. Así se declara. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº TI- KPO2-V-2016-0001538 (2016-000592)
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal