REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. TI. - AP11-M-2011-000487 (2015-000557)

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 59, Tomo 57-A-Seg., de fecha trece (13) de junio de 1985, RIF. Nº J-00211143-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 4.353.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el número 32, Tomo 6-A Sgdo., de fecha dos (02) de octubre de 1986, con una última modificación estatutaria de fecha siete (07) de diciembre de 2006, registrada bajo el número 18, Tomo 255-A Sgdo., por ante la misma oficina de Registro Mercantil

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARGARITA FURIÓ VIVAS, GERARDO PONCE REYES, GUSTAVO GARCÍA y JOSÉ MANUEL VILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.882.691, V.- 12.625.522, V.-14.410.106 y V.- 15.395.771 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.020, 72.782, 112.040 y 112.137, también respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el abogado en ejercicio Rolando López Mérida, titular de la cédula de identidad número V.- 4.353.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223 actuando en su condición de representante legal de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., consignó demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co., S.A, identificada en autos.
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co., S.A, identificada en autos.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, el ciudadano Oscar Oliveros actuando en su condición de alguacil del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en la cual dejó constancia que no pudo practicar la citación de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co., S.A.
El día veintinueve (29) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro cartel de citación dirigido a la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co., S.A, identificada en autos.
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., presentó diligencia por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual retiró los carteles de citación.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, el abogado en ejercicio Rolando López inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, consignó por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la publicación del cartel de citación dirigido a la parte demandada.
El día veintiocho (28) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio Rolando López inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, presentó diligencia por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicitó se fijara el cartel de citación de la parte demandada en su domicilio.
En fecha siete (07) de marzo de 2012, la ciudadana Shirley Carrizales Méndez, actuando en su condición de Secretaria del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se trasladó y fijó el cartel de citación de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO., S.A., identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2012, el abogado en ejercicio Rolando López inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, solicitó al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se designara Defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó defensor Judicial a la parte demandada sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO., S.A., identificada en autos.
En fecha ocho (08) de mayo de 2012, los abogados en ejercicio Margarita Furió y José Manuel Vilar, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.882.691 y V.- 15.395.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.020 y 112.137, consignaron por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos.
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, la abogado en ejercicio Margarita Furió inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos, presentó escrito de Cuestiones Previas por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, la abogado en ejercicio Margarita Furió inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos, solicitó al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciamiento sobre el escrito de Cuestiones Previas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia referente a las Cuestiones Previas, declarando sin lugar la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, se dio por notificado de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2012, emanada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A.
El día diecinueve (19) de diciembre de 2012, la abogado en ejercicio Margarita Furió, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha quince (15) de febrero de 2013, la abogado en ejercicio Margarita Furió inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos, solicitó al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se librara oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de remitir el expediente.
Por auto de fecha seis (06) de mayo de 2013, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión mediante oficio del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha once (11) de junio de 2013, se recibió el presente expediente por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Por sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia declaró no procedente la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha nueve (9) de octubre del 2012, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente y ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, solicitó al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se notificara a la parte demandada.
Por auto de fecha siete (07) de enero de 2014, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas advirtió a la representación judicial de la parte actora, que dicho juzgado mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2013, se pronunció respecto a la notificación de las partes.
En fecha catorce (14) de enero de 2014, la abogado en ejercicio Margarita Furió, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO. S.A., identificada en autos, consignó diligencia por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dio por notificada de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa, por lo que solicitó a dicho Tribunal se pronunciara respecto a las demás cuestiones previas interpuestas.
Por sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2014, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta relativa a la falta de incompetencia en razón de la materia, por lo que ordenó la declinatoria de competencia al Tribunal de Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia de la abogado en ejercicio Margarita Furió, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020 actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos en la cual se dio por notificada de la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2014, y solicitó se notificara a la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, para la continuación del juicio.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, el ciudadano Jeferson Contreras, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la parte actora.
En fecha catorce (14) de abril de 2015, la abogado en ejercicio Margarita Furió, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando es su carácter de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de la parte actora mediante carteles.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte actora sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos.
El día primero (1) de junio de 2015, la abogado en ejercicio Margarita Furió Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando es su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual retiró los carteles.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, la abogado en ejercicio Margarita Furió, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando es su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos, consignó por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cartel de notificación dirigido a la parte actora sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, debidamente publicados.
El día diez (10) de junio de 2015, la abogada Gabriela Paredes, actuando en su condición de Secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2015, la abogado en ejercicio Margarita Furió, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando es su carácter de representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos, solicitó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remitiera el expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha siete (07) de julio de 2015, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El día catorce (14) de julio de 2015, se recibió expediente AP11-M-2011-000487 mediante oficio número 423-15, proveniente del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, este Tribunal se declaró competente y se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, el ciudadano Raúl Márquez titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la parte demandada sociedad mercantil. FRANK B. HILL & CO., identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce, inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 72.782, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2015, este Tribunal le advirtió a la representación de la parte demandada, que por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, se ordenó la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, por lo que debería esperar a la constancia en autos de la notificación de la misma.
En fecha trece (13) de agosto de 2015, el ciudadano Raúl Márquez titular de la cédula de identidad número V.- 15.314.574, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia que no pudo practicar la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.782, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la publicación de la boleta de notificación de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, en la cartelera de este Tribunal.
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó la publicación de la boleta de notificación de la parte accionante, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, en la cartelera de esta sede judicial.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Tribunal repuso la causa al estado de la contestación de la demanda.
Por escrito de fecha veinte (20) de enero de 2016, la abogado en ejercicio Margarita Furió, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.020, actuando es su carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A., identificada en autos, contestó la demanda.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, el abogado en ejercicio Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, consignó escrito de oposición.
Por auto de fecha once (11) de febrero de 2016, este Tribunal excito a las partes a la realización de un acto conciliatorio.
En fecha once (11) de febrero de 2016, tuvo lugar el referido acto conciliatorio.
En fecha vertidos (22) de febrero de 2016, mediante auto se publicó y se registró sentencia de dicha fecha.
Por auto de fecha primero (1º) de marzo de 2016, no ejerció el recurso de apelación en contra la sentencia dictada en fecha vertidos (22) de febrero de 2016, donde este Tribunal declaró definitivamente firme la referida decisión.
En fecha tres (03) de marzo de 2016, mediante auto se dio fecha para la audiencia preliminar en el cual se le asignó fecha de nueve (09) de marzo de 2016 a las 10:00 de la mañana.
En fecha nueve (09) de marzo de 2016, mediante auto, tuvo lugar la audiencia preliminar, anunciada por el Alguacil Accidental, ciudadana Elizabeth Da Silva Tabares, se dejó constancia que asistió por la actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., el abogado en ejercicio Rolando López, identificado en autos, y por la demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co. S.A., los abogados en ejercicio Gerardo Ponce Reyes y Margarita Furió Vivas, igualmente identificados en autos.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2016, se fijaron los hechos y límites de la controversia por la actora, sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., el abogado en ejercicio Rolando López, identificado en autos, y por la demandada, sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co. S.A., los abogados en ejercicio Gerardo Ponce Reyes y Margarita Furio Vivas, igualmente identificados en autos.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio Rolando López Medina, identificado en autos, presentó promoción de pruebas, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, identificado en autos, presentó oposición de pruebas, constante de nueve (09) folios útiles.
Mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2016, se dictó el auto de admisión de las pruebas y se fijó plazo de treinta (30) días de despacho a partir de esa fecha, para la evaluación de las pruebas admitidas.
En fecha trece (13) de abril de 2016, mediante auto y por cuanto se encontraba fijada la Inspección Judicial de fecha catorce (14) de abril de 2016, a las 10:00 de la mañana por este Juzgado, debido a ocupaciones de orden relevante, este Tribunal difirió la Inspección Judicial la para la fecha veintiuno (21) de abril de 2016 a las 10:00 de la mañana.
El día veinte (20) de abril de 2016, y vista la diligencia de fecha seis (06) de abril de 2016, presentada por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, donde apeló del auto sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de abril de 2016, se oyó dicha apelación en un solo efecto.
Mediante auto en fecha veinte (20) de abril de 2016, vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Rolando López Medina, identificado en autos, expuso: “solicito al Tribunal muy respetuosamente que difiera para otro día que a bien el Tribunal pueda designar ya que ese día tengo una audiencia en Tribunales Civiles”. Y en consecuencia se acordó lo solicitado y se dejó sin efecto la fijada oportunidad anterior y se difirió la practica de la Inspección Judicial para la fecha doce (12) de mayo de 2016 a las 10:00 de la mañana.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, mediante auto estaba prevista la práctica de la inspección judicial y como quiera que no hubo despacho en esa fecha en razón del decreto número 2016-0005, que declaró como no laborable lo días miércoles once (11) y jueves doce (12) de mayo de 2016; este Tribunal fijó una nueva oportunidad para que tenga lugar la Inspección Judicial para el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2016 a las 10:00 de la mañana.
El día veinticuatro (24) de mayo de 2016, mediante auto se realizó la Inspección Judicial que fue admitida en fecha cinco (05) de abril de 2016 a las 10: 00 de la mañana, el Tribunal se trasladó para constituirse a la sede de la sociedad mercantil FRANK B. HILL & Co.
En fecha catorce (14) de junio de 2016, se recibió comunicación número 252.16 de fecha ocho (08) de junio de 2016 proveniente de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SECERTE), donde dió respuesta al oficio número 092-16 de fecha seis (06) de abril de 2016, emanado de este Tribunal.
Mediante auto de fecha veinte de junio de 2016, vista la comunicación número 252-16 de fecha ocho (08) de junio de 2016, proveniente de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SECERTE) donde dio respuesta al oficio número 092-16 de fecha seis (06) de abril de 2016, la cual designa a los ciudadanos Roberto Genatios Romero y Alexis Adryan Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.684.621 y V- 16.673.385, en su carácter de especialistas en informática forense, este Juzgado ordenó la notificación mediante boletas de los expertos antes identificados, para que concurran al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practicó a las 10:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2016, este Tribunal fijó el día miércoles tres (03) de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana para que tuviese lugar la audiencia o debate oral.
Mediante fecha dos (02) de agosto de 2016, se recibió en el presente expediente número 2016-000436, mediante oficio número TSM-CN/084-16, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, con motivo de juicio por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil ALFA M. CHEMILCALS, C.A., contra la sociedad mercantil FRANK B. HILL & CO., S.A., que cursa en el expediente signado bajo el número TI-AP11-M-2011-000487 (2015-000557).
El día tres (03) de agosto de 2016, mediante auto se fijó el Acta de Audiencia Definitiva a las 10:00 de la mañana y se declaró abierta la audiencia oral.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, mediante auto se agregó al presente expediente, la versión escrita del contenido de la grabación realizada en fecha tres (03) de agosto de 2016.
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2016, se agregó al presente expediente la Trascripción de Acta de Audiencia Definitiva y el cual se declaró terminada la audiencia.
II
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La sociedad mercantil Alfa M. Chemicals, C.A., demanda a la sociedad mercantil Frank B. Hill Co, C.A., por cobro de bolívares, alegando que para el transporte por agua de seis mil (6000) bolsas de leche descremada en polvo, producto de una negociación con la empresa exportadora con sede en Uruguay CONAPROLE, con un peso de de ciento cincuenta y dos mil kilos (152.000,oo Kg) brutos cada una y un peso de ciento cincuenta mil kilos (150.000,oo Kg ) netos cada una desde la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay hasta la ciudad de Puerto Cabello en el estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, contrató una póliza de seguro de transporte marítimo signada con el número 227752 la cual regía desde la fecha de embarque, el diez y ocho (18) de noviembre de dos mil siete (2007) con la aseguradora Banco de Seguros del Estado.
Afirmándose que durante la descarga de la carga descrita en el párrafo anterior se apreció que los sacos estaban totalmente mojados y en gran parte deteriorados por agua salada y que dicho siniestro se le notificó a la empresa de seguros Lloyd´s Agency con sede en Londres, Inglaterra que se asevera está representada en n nuestro país por la parte demandada sociedad mercantil Frank B. Hill Co, C.A., así como a la naviera Costa Container Line. Continúa narrándose en el libelo de la demanda que, una vez verificada la perdida de ochocientos setenta (870) sacos de la leche en polvo se le notificó a la demandada quien solicitó una serie de recaudos para realizar el correspondiente pago; recaudos que se señala fueron consignados por la parte actora y que sin embargo hasta la fecha de la presentación de la demanda se ha negado honrar su obligación siendo infructuosas las diligencias hechas tanto personales, como por la representación judicial que redactó el libelo de la demanda.
Por lo antes expuesto se demanda a la sociedad mercantil Frank B. Hill Co, C.A. de quien se alega es representante de la compañía de seguros Lloyd’s Agency en Venezuela para que sea condenada a pagarle a la parte actora las siguientes cantidades señalas en libelo de la demanda estimada esta en dos cientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 244.428,13).
Por su parte en la contestación al fondo de la demanda los representantes judiciales de la sociedad mercantil Frank B. Hill y Co., C.A., opusieron la falta de cualidad para sostener el presente juicio por no tener la cualidad de representante del asegurador que le atribuye la parte actora en su libelo de demanda y rechazaron genéricamente todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho realizados por la parte actora en su libelo, desconocieron todos los documentos privados producidos por la parte actora con el libelo de la demanda y rechazaron de manera específica ciertos alegatos de la parte realizados en su libelo de demanda.
En este sentido alega la demandada que únicamente presta sus servicios profesionales como ajustadora o perito de los siniestros que le encomiendan pero que bajo ningún concepto ostenta la representación de la compañía de seguros Lloyd´s de Londres ni de Banco de Seguros del Estado, de la república del Uruguay. Que la relación comercial que une a la parte demandad con Lloyd´s de Londres es a través de un convenio de Prestación de servicios Lloyd´s Agency para agente de Lloyd´s con Lloyd´s Agency. Que Banco de Seguros del Estado la demandada no mantiene ningún tipo de relación con ella negando cualquier representación en Venezuela de la misma prestando únicamente sus servicios profesionales como ajustadora o perito. Para demostrar la verdad de sus afirmaciones promovió y ratificó los anexos marcados 2, 3 y 4, que fueron acompañados al escrito de promoción de Cuestiones Previas de fecha diez y seis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
III
DE LA FALTA DE CUALIDAD
Los instrumentos mencionados en el capitulo anterior de este fallo, a saber, los anexados 2, 3 y 4 promovidos y ratificados con la contestación, evidencian que la sociedad mercantil Frank B. Hill y Co., C.A., no es la llamada a responder con su propio patrimonio de las indemnizaciones que Lloyd´s de Londres tuviere que pagar en razón de alguna póliza de seguros que mantenga en su portafolio con alguno de sus clientes, como lo es Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay y, ni a su vez que esta ultima tenga relación contractual alguna e independiente con la parte demandada. El instrumento acompañado con el número 2 al escrito de oposición de cuestiones previas y ratificado en la contestación al fondo de la demanda denominado Convenio de prestación de Servicios de Lloyd´s Agency para agente de Lloyd´s fija el hecho en el expediente que esta sociedad mercantil Lloyd´s designó a la parte demandada como prestador de servicios y agente liquidador de Reclamos Lloyd´s, punto este cuyo contenido más adelante en el presente fallo será objeto del correspondiente examen de su significado conjuntamente con el numerado 3 que recoge los términos y las condiciones generales de aquella designación. Del instrumento numerado 4, denominado Informe pericial Estándar (Mercancías), para uso exclusivo de los agentes y sub agentes de Lloyd’s se evidencia que dicho informe se extiende para su uso y con respecto a las reclamaciones “bajo pólizas de seguros contra las partes responsables” de lo que concluyentemente se deriva la exclusión de asegurador de la parte demandada y sí de agente prestador de servicios, en este caso, determinando las circunstancias del caso mediante una denominada inspección ocular, describiendo lo que se pudo observar con relación a las posibles causas del daño y otros valores.
De la instrumental marcada “D” anexa al libelo de la demanda, documento que este fallo se aprecia como el fundamental de la presente demanda por tratarse de la póliza definitiva emitida por la compañía aseguradora Banco de Seguros del Estado en la que aparece como contratante Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) de nacionalidad Uruguaya, cuyos derechos están allí cedidos al Banco Exterior, C.A. banco universal, institución financiera conocida en nuestro país, se observa que este instrumento se corresponde con el acompañado en original por la parte demandada marcado “1” al escrito de oposición de cuestiones previas y ratificado en la contestación al fondo de la demanda, debidamente legalizado, y que no está controvertido por la parte actora en este proceso judicial como consta del auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diez y seis (2016) donde este juzgador fijó los hechos y límites de la controversia de acuerdo al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; con él se fija el hecho que la parte demandada no es parte contratante de este contrato de seguro así como que dé y por los hechos ocurridos, la compañía aseguradora manifestó que no podía dar curso al reclamo presentado en relación con el siniestro narrado en el libelo de la demanda, siniestro que claramente se identifica allí en virtud de la identidad del número de la póliza de seguro a la que alude esta comunicación de la división reclamaciones del departamento de liquidaciones varias de la compañía Uruguaya Banco de Seguros del Estado, y así se decide.
Determinado lo anterior procede señalar que la cualidad está presente en los procesos judiciales siempre que se discuta la titularidad de un derecho o de una obligación y la misma es impugnable con fundamento en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil. La legitimación en la causa es uno de los presupuestos procesales de la pretensión y en el caso en concreto debe verificarse si la parte demandada es la persona contra la cual es concedida la pretensión. De los instrumentos mas arriba en el presente fallo mencionados que vinculan a la demandada con las mencionadas Lloyd´s de Londres y Banco de Seguros del Estado es acertado entender que el propósito efectivo de las partes allí contratantes u actuantes en esos instrumentos fue la de prestación de servicios tales como peritaje de carga, ajustes, inspecciones de reclamaciones y recuperaciones administradas por Lloyd´s y en ningún caso funcionar como una delegación o representación de disposición de la misma. Todo esto se traduce en que la parte demandada no tiene la capacidad de responder en relación con lo señalado en el libelo de la demanda acerca del impago aducido por la parte actora y aún cuando no hay evidencia en autos que al siniestro narrado le haya sido negada la indemnización invocada en todo caso este – el impago alegado o sus causas – no pueden ser atribuidos directamente a la parte demandada de modo que sea ella la obligada a pagar la indemnización, toda vez que de acuerdo a los ya distinguidos instrumentos esta – la parte demandada – solo pudo actuar en vinculación con el siniestro narrado en libelo de la demanda con un carácter de prestadora de servicios propios, en este caso, de inspección y ajuste, y no con una responsabilidad mancomunada del verdadero asegurador, y así se decide.
En este sentido, por cuanto se ha opuesto la defensa de fondo de falta de cualidad, con fundamento a lo dispuesto del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, procede transcribir lo determinado por el máximo tribunal de la república en un supuesto procesal semejante al que nos ocupa en este proceso judicial:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 15, de fecha 15 de febrero del año 2001, al pronunciarse sobre la Falta de Cualidad o interés del actor o del demandado, estableció lo siguiente:

“…Dispone el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá éste hacer valer la falta de Cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Entonces, la oportunidad para oponer las defensas de Falta de Cualidad o de falta de interés del demandado para sostener el juicio es la contestación de la demanda, y debe considerarse tempestiva tal oposición si se hace en dicha oportunidad, sin importar que lugar ocupen tales defensas en el escrito de contestación de la demanda, aunque ciertamente, en caso de ser opuesta alguna de estas defensas, deberá ser decidida por el Juez como “punto previo” o como “cuestión de previo pronunciamiento” en la sentencia definitiva, antes de decidir sobre el fondo de la controversia, pues ello resultaría inoficioso si prosperara alguna de estas defensas…”.
Considera necesario el tribunal destacar la práctica rutinaria en casos de pagos de indemnización de seguro de carga en la que el asegurador está debidamente facultado para designar un perito inspector a fin de que evalúe la causa y la extensión del daño así como las reparaciones necesarias y cualesquiera otras cuestiones que se considere relevante. En estos casos es el asegurador que se obliga a pagar los honorarios devengados por estos profesionales ya que, los liquidadores de siniestros debidamente facultados adquieren frente al asegurado y a la compañía de seguro entre otras responsabilidades la determinación de la ocurrencia de un siniestro, evaluar si el riesgo está cubierto por el seguro contratado, determinar el valor del objeto asegurado, proponer el monto de la indemnización y ponerlo a disposición del asegurado y de la compañía de seguros y, emitir su respectivo informe, entre otras; de tal manera que no son ellos los que pueden ser demandados para el pago de la indemnización de los daños asegurados por las compañías de seguro, dejando aclarado que efectivamente pudieran tener alguna responsabilidad de naturaleza distinta frente a la compañía de seguros o frente al asegurado mismo, como lo pueden ser daños causados por negligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades no obstante, se repite, no son susceptibles de someterse a una acción directa de cobro de bolívares derivados de un contrato de seguro para el pago de la indemnización prevista en igualdad de situación que la compañía de seguros, por lo que la falta de cualidad para sostener el presente juicio alegada por la parte demandada debe prosperar en derecho y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Así pues, en el caso de autos y, de acuerdo a la motivación explanada anteriormente se hace improcedente ingresar a examinar ninguna otra determinación o medio probatorio conducente al derecho reclamado en la demanda, y así de decide.
Con respecto a la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio alegada por la parte demandada en su exposición en la audiencia oral, este alegato debe desecharse toda vez que la misma no fue solicitada expresamente en la contestación de la demanda, limitándose la parte a señalar una jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se declara Procedente la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio y en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., contra la sociedad mercantil FRANK B. HILL CO., S.A.
Se condena en costas a la sociedad mercantil ALFA M. CHEMICALS, C.A., identificada en autos, por resultar totalmente vencida en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 8:50 de la mañana.-
El JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y se registró sentencia siendo las 8:55 de la mañana. Es Todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/mem.-
Expediente Nº TI.- AP11-M-2011-000487 (2015-000557)
Pieza Nº 02 Cuaderno Principal