REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002018
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 09-08-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora KELVIN YOEL FRANCO, asistido por el abogado JULIO MARTINEZ, IPSA Nº 227.758, y firmado por la representante legal de la demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A., el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, IPSA Nº 124.535, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.865.027,88), la cual pagada mediante un cheque del Banco Mercantil, Nº 72140451, de fecha 08-07-2016, con lo que se dará por terminado el litigio, una vez que conste en el expediente el ultimo pago, por lo que se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. ALONSO SOTO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2016-002018
GA/As
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