REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Expediente Nro: AP21-L-2015-001594
PARTE ACTORA: VERONICA INDIRA AMAYA, C.I. E-83.964.346.
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, IPSA Nº 118.083
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE URDANETA LAFEE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, presentado por el abogado de la parte actora JOSE VICENTE HARO, IPSA Nº 118.083, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 03 de junio de 2015, y se admitió en fecha 05 de junio de 2015.

Ahora bien, a partir del día 04-08-2015, fecha en que el tribunal insto a la parte actora a consignar nueva dirección para lograr la notificación de la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha día 04-08-2015, fecha en que el tribunal insto a la parte actora a consignar nueva dirección para lograr la notificación de la demandada, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante VERONICA INDIRA AMAYA, plenamente identificada ut supra, contra la demandada JOSE VICENTE URDANETA LAFEE. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. ALONSO SOTO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.


SECRETARIO

ABG. ALONSO SOTO