REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Expediente Nro: AP21-L-2014-001817
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL FARIAS BRICEÑO, C.I. V-9.412.879.
APODERADO PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, IPSA Nº 92.729
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, presentado por el abogado de la parte actora DALIA COIRAN, IPSA Nº 92.729, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de junio de 2014, y se admitió en fecha 02 de julio de 2014.

Ahora bien, a partir del día 19-09-2014, fecha en que el tribunal insto a las partes a ajustar el escrito transaccional consignado a lo previsto en el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para poder homologar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha día 19-09-2014, fecha en que el tribunal insto a las partes a ajustar el escrito transaccional consignado a lo previsto en el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para poder homologar, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante LUIS DANIEL FARIAS BRICEÑO, plenamente identificada ut supra, contra la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. ALONSO SOTO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.


SECRETARIO

ABG. ALONSO SOTO