REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-000106
PARTE ACTORA: FRANCISCO EDDIE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.751.809
APODERADO PARTE ACTORA: YRADIES LORENA MENDEZ, VALMORE GARCIA GUERRERO y ALFREDO RAFAEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JAGUAR SERVICIOS, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales mediante auto de fecha 22 de enero de 2015, admitiéndose la misma en fecha 26 de enero de 2015.-
En fecha 10 de febrero de 2015, el alguacil encargado de la notificación de la empresa accionada, consigno resulta de notificación negativa, manifestando: “(…) el cual no pudo ser entregado en fechas 05-02-2015 siendo las 11:30 am y 09-02-2015 por cuanto me traslade, hasta la siguiente dirección: URBANIZACION LOS CORTIJOS DE LOURDES, EDF CANTV LOS CORTIJOS, CORTIJOS 2, SEMI SOTANO, MUNICIPIO SUCRE; y una vez en el lugar procesal indicado me traslade hasta el Semi Sótano y me entreviste con la Ciudadana Dilia Sosa, en su carácter de Supervisora del Área, la cual me informo que no se encontraba ninguna persona perteneciente a la Cooperativa Jaguar en el edificio. Siendo las 10:25 am. (…)”.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada a los fines de la práctica de la notificación.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la notificación correspondiente de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa por parte del alguacil de fecha 10 de febrero de 2015, hasta la presente fecha 27 de septiembre de 2015, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO EDDIE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.751.809, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA JAGUAR SERVICIOS, R.L. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese boleta de notificación.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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