REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-000889
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.084
PARTE OFERIDA: ALVARO LUIS PACHECO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.207
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., al ciudadano ALVARO LUIS PACHECO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.207, la cual se dio por recibida en fecha 23/04/2015 y admitida por éste Despacho en fecha 27/04/2015 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, el 27 de abril de 2015, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 27 de abril de 2015, hasta el día de hoy 27 de septiembre de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., a favor del ciudadano ALVARO LUIS PACHECO PEROZO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
|