REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001074
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.1.759.714, debidamente asistido por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, I.P.S.A. Nº 24.936.
PARTE DEMANDA: NOTIMPORT, C.A y en forma personal al ciudadano GIUSSEPPE NOTO, Supervisor Inmediato en su carácter de Patrono, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.009.624.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, IPSA., Nº 66.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 21 de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, IPSA., Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NOTIMPORT, C.A y en forma personal al ciudadano GIUSSEPPE NOTO, Supervisor Inmediato en su carácter de Patrono, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.009.624. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.1.759.714, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Manuel López Guerra
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