REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2010-005787
PARTE ACTORA: ROLANDO MARCELES ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 82.089.894.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EJECUTIVO LD 1990.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido, presentada por ROLANDO MARCELES ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 82.089.894, en su condición de parte actora contra la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO LD 1990, solicitud que se dio por recibida el 02/12/2010 y mediante auto de fecha 02/ 02/2010, la admite conforme a Derecho.
Ahora bien, mediante auto de fecha 19/03/2012, este Tribunal vista la consignación suscrita por el ciudadano LUIS SALIMA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna resultas negativas de Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada, ya identificada de fecha05/03/2012, se INSTA a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección nueva dirección que permita librar nuevos carteles de notificación. En este sentido, por cuanto no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha 19/03/2012,
ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de Despido instaurado por la parte actora ROLANDO MARCELES ORTIZ, ya identificado contra la empresa: TRANSPORTE EJECUTIVO LD 1990. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARI0
ABG. ALONSO SOTO
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