REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001262

PARTE ACTORA: RODRIGO PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 5.025.907
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, titular de la cédula Nº 968.392, IPSA Nº 56.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES CARIBES, A.C , inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal bajo el N° 48, tomo 58, Protocolo Primero de fecha diciembre de 1986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ORLANDO REINOSO, titular de la cédula Nº V.- 10.866.963, IPSA Nº 162.242; ABG. LUIS RIZEK RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 3.174.252; IPSA N° 10.061 y ABG. HERBERT EMILIO CASTILO URBANEJA, titular de la cédula Nº V.- 12.385.049; IPSA Nº 79.521
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy martes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano RODRIGO PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 5.026.907, ni por si por si ni por su apoderado judicial : ABG. LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, titular de la cédula Nº 968.392, IPSA Nº 56., abogado en ejercicio; y comparece por la parte Demandada: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES CARIBES, A.C, en representación de la misma ABG. ORLANDO REINOSO, titular de la cédula Nº V.- 10.866.963, IPSA Nº 162.242; ABG. LUIS RIZEK RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 3.174.252; IPSA N° 10.061 y ABG. HERBERT EMILIO CASTILO URBANEJA, titular de la cédula Nº V.- 12.385.049; IPSA Nº 79.521. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis

(2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Secretario,

Abg. Manuel López

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

El Secretario,

Abg. Manuel López


Nota: En este acto se acuerda entrega de las pruebas a la parte Demandada.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA