REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-000875

PARTE OFERIDA: VIRGINIA ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.984, en su carácter de heredera beneficiaria.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN MIERE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741.

PARTE OFERENTE: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el Nº 67, Tomo 35-A Sgdo-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANNA VENDITTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 12 de agosto de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : VIRGINIA ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.984, en su carácter de heredera beneficiaria del ciudadano DIAZ ALEJANDRO RAMON, quien se encuentra asistida por CARMEN MIERE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, y la ciudadana ANNA VENDITTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el Nº 67, Tomo 35-A Sgdo, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES