REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto: AP21-L-2016-000690

En el día de hoy, 20 de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:00 m, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el Abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.438, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.169.962, parte actora; y la Abogada TAHIDEE GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.059, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A quienes manifiestan al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, en virtud de ello consignan escrito de transacción constante de cuatro (4) folios útiles y copias de cheques por la cantidad de Bs. 617.379,91 a nombre de la parte actora y otro por la cantidad de Bs. 205.793,30 a nombre del Abogado JOSE RICARDO APONTE. La parte actora acepta el monto ofrecido por la demandada, a los fines de terminar el presente litigio, a su entera y total satisfacción.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



El Juez de Juicio,
ABG. ADRIÁN MENESES






PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MARTINEZ