REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001972
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DARWIN MANUEL PÉREZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad número: 12.114.476.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada FLOR PÉREZ CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102 953.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE RAFAEL BARRIOS CALDERON, MOISES JACOB KANCEV RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.999, 217.345 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo pasa este Tribunal a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
El demandante laboro para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) domicilio de la avenida Victoria y avenida Fuerzas Armadas, El Helicoide, Roca Tarpeya, parroquia San Agustín, Caracas, Distrito Capital desde el 19-9-2011 hasta el 14-12-2012, desempeñando el cargo de Docente a Dedicación Exclusiva de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. percibiendo un salario de Bs.5.500. El trabajador laboro para la citada institución un 1 año, 3 meses y 5 días; fue despedido injustificadamente el día 14-12-2012; que el día 7-1-2013 interpuso solicitud calificación de despido y reenganche por ante la Unidad Recepción Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas contra la precitada institución por el despido. Quedando desistido el procedimiento 1-7-2014, de ésta decisión se apelo dictándose decisión el día 13 octubre 2014, declarando sin lugar dicha apelación, quedando firme el desistimiento. La pretensiones de la parte actora en su demanda son la siguiente: antigüedad desde el 19-9-2011 hasta el 14-12-2012, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, preaviso y salarios caídos.

Alegatos de la parte demandada:

La parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, tampoco contestó la demanda sin embargo, asistió a la audiencia de juicio aporto una serie de documentales que cursan en los folios 71 al folio 86 de éste expediente.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72, 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a establecer los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
La controversia queda circunscrita a establecer si se produjo o no el despido del trabajador alegado por la parte actora, las indemnizaciones reclamadas al respecto y la procedencia de los conceptos reclamados en la demanda. Queda enmarcada la decisión en que la demandada es un ente del Estado motivo por el cual se le aplica los Privilegios del Estado. La parte actora debe probar el despido.
Establecido lo anterior se procede a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito, conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La parte accionante en su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA: escrito de pruebas (folio 24 y su vuelto), presentado por la abogada FLOR PEREZ CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

PRIMERO: Documentales, se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan al folio 25 al 41, se les otorga pleno valor probatorio.- En relación a las constancias de trabajo que fueron desconocidas por la demandada en la audiencia de juicio por ser copias simples a través de la Sana critica (articulo 10 de la LOPT) este juzgador les otorga pleno valor probatorio ya que al contextualizar dicha documentales con las demás documentales traídas a juicio por las partes las mismas encuentran soportes en datos de otras documentales traídas a colación a este juicio aceptadas por las partes como son: la liquidación de las prestaciones sociales y los contratos individuales hechos valer por las partes. Así se establece

Se produjo la prueba de la declaración de parte actora, ciudadano DARWIN MANUEL PEREZ CARRILLO.

PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Respecto a la prueba Documentales, que cursan en los folios 71 al folio 86 de éste expediente se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan a los folios 48 al 75 inclusive las cuales tiene como contenido pagos realizado por la parte demandada a la parte actora: pago de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, contrato de trabajo se le otorgan pleno valor probatorio, fueron admitidas y evacuadas por este juzgador de conformidad con los artículos 5, 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en la audiencia de juicio siendo pagos realizados al trabajador por la demandada evitando un enriquecimiento sin causa. Asimismo, el trabajador reconoció el pago de vacaciones en su liquidación y utilidades en recibos al evacuarse la prueba de declaración de parte. Así se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En cuanto a las pretensiones relacionada con el pago de cantidades dinerarias adeudadas por conceptos de prestaciones sociales tenemos que la parte actora evacuo documentales cursantes los folios 25 y 26 “constancia de trabajo” donde se especifica la fecha de inicio de la relación de trabajo a tiempo completo el 19 de septiembre de 2011 y la fecha de culminación de la relación jurídica de las partes el 31-12-2012, ambas constancias son idénticas en cuanto a que ocupo el cargo de facilitador a tiempo completo, no habiendo ninguna ruptura en el segmento de tiempo entre el primero y el segundo contrato. También se recoge el salario pactado por las partes la cual alcanza la suma en Bolívares de 5.500 en el primer contrato y en el segundo Bs. 4.117. Este último constituye una desmejora en las condiciones de trabajo pactadas ya que continua prestando sus servicios el trabajador a la demandada de igual forma motivo por el cual este juzgador asumirá para sus cálculos que el salario justo es el de Bs. 5.500. Datos que hacen inferir a este juzgador que son ciertas el tiempo de servicio alegado por la parte actora en su demanda y el salario. Motivo por el cual pasa a computar este lapso de tiempo y el salario para las PRESTACIONES SOCIALES del trabajador. Así se decide.




FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA
19/09/2011 5.500,00
19/10/2011 5.500,00
19/11/2011 5.500,00
19/12/2011 5.500,00 183,33 3,56 7,64 194,54 5,00 972,69 972,69
19/01/2012 5.500,00 183,33 3,56 7,64 194,54 5,00 972,69 1.945,37
19/02/2012 5.500,00 183,33 3,56 7,64 194,54 5,00 972,69 2.918,06
19/03/2012 5.500,00 183,33 3,56 7,64 194,54 5,00 972,69 3.890,74
19/04/2012 5.500,00 183,33 3,56 7,64 194,54 5,00 972,69 4.863,43
19/05/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 0,00 0,00 4.863,43
19/06/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 0,00 0,00 4.863,43
19/07/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 15,00 3.093,75 7.957,18
19/08/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 0,00 0,00 7.957,18
19/09/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 0,00 0,00 7.957,18
19/10/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 15,00 3.093,75 11.050,93
19/11/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 0,00 0,00 11.050,93
14/12/2012 5.500,00 183,33 7,64 15,28 206,25 15,00 3.093,75 Bs. 14.144,68
Entonces tenemos que el monto adeudado por la demanda al trabajador por este concepto es el de Bs. 14.144,68 de los cuales ya pagaron Bs. 10.007,23 ver folios 71, 73, 74,75 al restar el segundo monto al primero tenemos que la demandada adeuda una cantidad dineraria en Bolívares de Bs. 4.137,45 que deberán ser pagados a la parte actora. Así se establece.
En relación al despido alegado en la demanda por la parte actora y la petición de las indemnizaciones por tal motivo, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral adminiculado con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “…el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos… ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.” En tal sentido, tenemos en las pruebas de la demandada la existencia de dos contratos, folios 27 y 29 donde las partes fijaron la duración de la relación jurídica por tiempo determinado. En la parte superior derecha de dichos documentos folio 27 fecha de inicio 19-9-2011 al 15-12-2011. En el folio 29 se lee 1-3-2012 al 31-12-2012. Lo que coincide con las constancias de trabajo antes señaladas. Esto ultimo también coincide con el contrato traído a colación por la demandada en la audiencia de juicio folio 77 y con la fecha de culminación establecida por la demandada en la liquidación de prestaciones sociales cursantes en los folios 71 al 76. Asimismo, en el folio 28 de ese expediente la demandada de una forma diligente le indica al demandante que el día 31 de diciembre del 2012 expira el término convenido en el contrato de trabajo a tiempo determinado que han suscrito las partes. Por otra parte, la parte demandada no prueba el despido más bien lo que hay constancia de sobra en este expediente que la relación jurídica de naturaleza laboral culmino por el cumplimiento del termino extintivo fijado por las partes en el contrato. Así se establece. En consecuencia no proceden las indemnizaciones peticionadas por la parte actora previstas en la ley en caso de despido injustificado al trabajador. Así se decide.
En cuanto a las Vacaciones y Utilidades la parte actora reclama el primer año de la relación laboral 19-9-2011 al 19-9-2012 con un salario de 5.500 Bolívares. En tal sentido tenemos:
PERIODO SALARIO Salario diario DIAS DE VACACIONES DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR VACACIONES
19-9-2011 al 19-9-2012 5.500,00 183,33 30 60 16.500,00
Entonces tenemos que el monto adeudado por la demanda al trabajador por este concepto es el de Bs. 16.500,00 de los cuales ya pagaron Bs. 960,63 ver folios 71, 73, 74,75 al restar el segundo monto al primero tenemos que la demandada adeuda una cantidad dineraria en Bolívares de Bs. 15.540 que deberán ser pagados a la parte actora. Así se establece.
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO Salario diario DIAS DE UTILIDADES TOTAL POR UTILIDADES
19-9-2011 al 19-9-2012 5.500,00 183,33 90 16.500,00
Entonces tenemos que el monto adeudado por la demanda al trabajador por este concepto es el de Bs. 16.500,00 de los cuales ya pagaron Bs. 4.775,14 más 9.606,33 da un total de 14.406,33 ver folio 85, 86 al restar el segundo monto al primero tenemos que la demandada adeuda una cantidad dineraria en Bolívares de Bs. 2.093,67 que deberán ser pagados a la parte actora. Así se establece.
Sumando los montos anteriores da un total de Bs. 21.771,12 que deberán ser pagados a la parte actora por la demandada por los conceptos antes precisados. Así se establece.
En lo tocante a Vacaciones y Utilidades Fraccionadas la parte actora las pretende en su demanda en razón de los últimos 3 tres meses laborados a la demandada. Los siguientes montos son el resultado del producto de los cómputos realizados por este juzgador prorrateando los días laborados por el trabajador en el año multiplicando por los números de días de vacaciones 30, bono vacacional 90 y días de utilidades 90 otorgadas por la demandada, multiplicadas por el salario diario Bs. 183,33. Dando los siguientes resultados Vacaciones fraccionadas Bs. 1.374,9, utilidades fraccionadas Bs. 4.124,9 y bono vacacional Bs. 4.124,9.
Sumando los montos anteriores de Bs. 21.771,12 más1.374, 9 más 4.124,9 más Bs. 4.124,9 da un total de Bs. 31.395,82 que deberán ser pagados a la parte actora por la demandada por los conceptos antes precisados. Así se establece.
Lo concerniente a lo bono de alimentación, la parte actora indico en la prolongación de la audiencia de juicio que se le adeudaban al trabajador los meses 9, 10, 11, 12 de 2011 y del mes 1 al mes 9 de 2012. La unidad tributaria con la que se debe pagar el bono de alimentación es la actual; por no haberse pagado en el momento que se produjo el cumplimiento de la obligación alimentaría. En este momento la unidad tributaria alcanza la suma de Bs. 177. Por otra parte, para la época en que se ejecuto el contrato según la Ley se pagaba el al 50% de la unidad tributaria por días laborados. O sea que hay que pagar el 50 % de 177, que es 88,5 multiplicado por el número de días laborados de los meses antes referidos. En el año 2011 son 77 días (se exceptúan las dos últimas semanas de diciembre por ser un hecho notorio que las instituciones educativas para la fecha están de vacaciones. Asimismo, el 50% de la unidad tributaria actual de Bs.177 es 88,5 multiplicado por el número de días 77 da como resultado Bs. 6.814. Para el año 2012 son 184 días laborados (exceptuando los días de fiesta) en los meses reclamados que multiplicados por 88,5 da un total de Bs.16, 284. Sumando ambos montos da un total de Bs. 23.098. Sumando éste último resultado Bs. 23.098 más Bs. 31.395,82 da un resultando total de Bolívares Bs. 54.493, 82. Este monto deberá ser indexado y se le deben aplicar los intereses de mora el monto resultante deberá ser pagado a la parte actora por la demandada por los conceptos antes precisados. Así se establece.
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente del termino del contrato, el día 14 de diciembre del 2012 y hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales, y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano DARWIN MANUEL PÉREZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad número: 12.114.476 contra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) Avenida Victoria con Avenida Fuerzas Armadas, Roca Tarpeya, Parroquia San Agustín, Caracas Distrito Capital.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de 2016. Año 205º y 156º.

EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA