REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002138.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO JUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-830.212.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ARANDA DIAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 204.196.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO TADESCO C.A... Inscrito por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre del 2009, bajo el número 27 tomo 161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.187.
MOTIVO: PRESTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 23 de Septiembre de 2016 se produjo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose acta declarando desistido el procedimiento.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En el acta de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por Acción Mera Declarativa incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO JUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-830.212 contra ESTACIONAMIENTO TADESCO C.A.. Inscrito por ante Registró Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre del 2009, bajo el número 27 tomo 161.
Partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento accidente laboral y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO JUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-830.212, contra ESTACIONAMIENTO TADESCO C.A. Inscrito por ante Registró Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre del 2009, bajo el número 27 tomo 161.

. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA

ABGA.