REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003845
PARTE ACTORA: ORLANDO ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO BREA, YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION (V.T.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE TREJO y JOSMAR LOYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ORLANDO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.412, en su carácter de parte actora, representado por el abogado MARIO BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.073, por una parte, y por la otra, las abogadas LISSETTE TREJO y JOSMAR LOYO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.309 y 247.317, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION (V.T.V), según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cuatro (4) folios útiles y original a efectos de vista; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora en este acto, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 389.578,31), a través de cheque a nombre del trabajador, identificado con el N° 36017348, de fecha 8 de septiembre de 2016, girado contra la cuenta corriente N° 01630903669033000228 del Banco del Tesoro; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderadas judiciales de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Angel Pinto
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