REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003635

PARTE ACTORA: MARISOL VARGAS, titular de la cedula de identidad 10.801.281

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GACIA, abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.837 y 188.837.

DEMANDADA: PELUQUERIA MANAMI C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS PEREZ, Inpreabogado 124.267.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Entre MARISOL VARGAS, titular de la cedula de identidad 10.801.281, y CARMEN SALINAS Y ALEXIS GACIA, abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.837 y 188.837.
y por la demandada PELUQUERIA MANAMI C.A su apoderado DENIS PEREZ, Inpreabogado 124.267, realizo transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y Bs. 250.000,00.



MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,





PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO