REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001485
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.245.084.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud de reposición de la causa de fecha 10 de agosto de 2016, formulada por el ciudadano José Vergine, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.135, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), por considerar que el Juzgado Superior que dictó la sentencia, se encuentra en capacidad de revisar de oficio la decisión adoptada por Primara Instancia, sin que medie petición alguna, y de esta manera corregir cualquier error de que adolezca la misma, por la consulta obligatoria prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, normativa que establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva en que sea parte la República, por ser la demandada el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Este juzgador es del criterio de que es imposible en fase de ejecución de sentencia reponer la causa, y anular una sentencia que se encuentra definitivamente firme como es la emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 04 de junio de 2016, que declara el desistimiento de la apelación por la incomparecencia de la parte apelante INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), a la audiencia de apelación, y que trajo como consecuencia procesal que quedó firme la sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 03 de marzo de 2016, porque se estaría violentando la cosa juzgada emanada de dichas sentencias. Así se declara.

En otro orden de ideas, para el supuesto de que se considere que es necesaria la consulta de ley, a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta sólo es pertinente cuando el instituto público demandado no apela de la decisión, y en el presente caso se observa que el instituto público demandado INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES, apeló de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia ut supra identificado, por lo que es improcedente la reposición de la causa en la presente causa por consulta obligatoria por haberse ejercido como se dijo con anterioridad el recurso de apelación. Así se determina.

Para terminar, si la representación judicial de la demandada no compartía el desistimiento de la apelación declarada por el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 04 de junio de 2016, o consideraba que la sentencia a debido revisar independientemente de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en el Tribunal Superior, de manera oficiosa la sentencia de Primera Instancia, y no limitarse a declarar el desistimiento de la apelación por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia in comento, a debido ejercer en dicho supuesto los recursos pertinentes contra dicha decisión que serian el recurso de casación o en su defecto si el mismo no fuera procedente por la naturaleza de la decisión o por la cuantía de la demanda el recurso de control de legalidad, es decir, solamente la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia tenia la facultad de anular la decisión emanada del Tribunal Superior por lo que es imposible que este Tribunal en funciones de ejecución reponga la causa anulando la cosa juzgada emanada del presente proceso, es decir, anulando la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 04 de junio de 2016. Así de declara.

Finalmente, de una revisión de la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de fecha 04 de junio de 2016, que declara el desistimiento de la apelación por la incomparecencia de la parte apelante, que en el caso bajo examine, es la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES, se observa que la decisión no manda a notificar a la Procuraduría General de la Republica, ergo, este Tribunal en fase de ejecución del proceso no puede mandarla a notificar, porque estaría violentando la santidad de la cosa juzgada. Así se establece.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS LA SECRETARIA
EL JUEZ SUHAIL FLORES