REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-0711
En el día de hoy lunes veintiséis (26) septiembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-0711, que por COBRO DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado el ciudadano JOSE RAMON ESCALONA MONTILLA, en contra del CONSTRUCTORA JELF C.A., MANTENIMIENTOS JELSF, C.A. y el ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ FUENMAYOR presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto del Abogado GONZALO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.697 en su carácter de apoderado judicial del demandante, asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa JELF MANAGEMENT FACILITES C.A. Abogada MARCOS E. LOVERA R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.409, de acuerdo al llamamiento que realizó el tribunal sustanciador en fecha 24/05/16. De seguidas toma la palabra el Abogado GONZALO GARCIA quien en su carácter de representante judicial del demandante ciudadano JOSE RAMON ESCALONA MONTILLA titular de la cédula de identidad V-6.299.521 y expone: “DECLARO en este acto la voluntad libre y sin coerción alguna de mi representado en este acto, de DESISTIR del presente procedimiento, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Poder Apud Acta que riela en el presente expediente otorgado en fecha 08/03/2016, así mismo solicito el cierre del presente expediente contentivo del procedimiento incoado en contra de CONSTRUCTORA JELF C.A., MANTENIMIENTOS JELSF, C.A. y el ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ FUENMAYOR, es todo”.
En consecuencia, y vista la exposición deel Abogado GONZALO GARCIA quien en su carácter de representante judicial del demandante ciudadano JOSE RAMON ESCALONA MONTILLA titular de la cédula de identidad V-6.299.521 desistió del presente procedimiento, se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
ASUNTO: AP21-L-2016-0711
|