REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2016-1744

En el día de hoy martes veintisiete (27) Septiembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-1744, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA, en contra del HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana demandante MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA titular de la cedula de identidad No. 12.253.883 debidamente representada por el Abogado JOSE G. FAJARDO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.909, asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa accionada Abogado OSWALDO de J. ROJAS B inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.305 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada de acuerdo al poder que a los efectos se ordena agregar al presente expediente, así mismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana ARELY R. ALVAREZ C titular de la cédula de identidad No. 7.581.695, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la demandada.

PRIMERO: La parte demandante ciudadana MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA, a los fines de llegar a un acuerdo que dé por terminada la presente causa sin lesión alguna de los derechos laborales que le asiste, y la parte demandada en aras de cumplir con su obligación de pagar al trabajador los derechos laborales producto de la relación laboral que la unió con la demandante; y como producto de la labor mediadora de la Juez que preside este Tribunal, se realizaron los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante por el tiempo de la prestación del servicio, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 209.392,50).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada la HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A. ofrece en cancelar a la ciudadana demandante MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA, la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 209.392,50), por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108)
DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
PRESTACION DE SOCIALES (ART. 142, literales a y b. LOTTT) 130 66.909,55
INTERESES PRESTACIONES 4.518,47
TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 129,5 71.428,02 0,00

VACACIONES
DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 2015/2016 18 11.040,47
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015/2016 46 28.214,53
FAOV 392,55
TOTAL VACACIONES: 64 39.255,00 392,55

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
UTILIDADES 37,50 23.000,98
INCE 0,50% 115,00
FAOV 1,00% 230,01
TOTAL UTILIDADES 37,50 23.000,98 345,01
OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES
DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
BONIFICACION ESPECIAL 61860,96
DIFERENCIA DE UTILIDADES A 90 DIAS 3621,72
INTERESES MORATORIOS DESDE EL 18/05 AL 30/07/2016 106,00 9.311,46
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 74.794,14 0,00
TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 208.478,13 737,56
NETO A COBRAR: 209.392,50

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece en pagar la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 209.392,50), el día miércoles veintiocho de septiembre del 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

TERCERO: La demandante MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA acepta conforme a su entera y cabal satisfacción y sin constreñimiento alguno, el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MERLY NEREIDA HERNANDEZ MEDINA y HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro



DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




GERENTE DE RECURSOS HUMANOS





La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes

ASUNTO: AP21-L-2016-1744