REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-004222
PARTE OFERIDA: LEONARDO ALBERTO TORRES LADERA, titular de la cédula de identidad Número 6.439.271.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ANTONIO GARCÍA, IPSA Número 114.764.
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAFAEL BLANCO RICOVERY, IPSA Número 39.945.
MOTIVO: TRANSACCIÓN OFERTA REAL DE PAGO (Negativa homologación).
Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes (LEONARDO ALBERTO TORRES LADERA y la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A.), este Tribunal procede a su revisión y luego de una serie de discusiones en este Circuito Laboral en relación a este tipo de transacciones en ofertas reales de pago; este Juzgado cambia su criterio con respecto a impartir la homologación; pues, tan sólo con ellas, el patrono lo que pretende es liberarse de la obligación (pero importante destacar por el monto que a su juicio le corresponde al trabajador), por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación. Finalmente, se deja constancia que este procedimiento ha cumplido su finalidad en cuanto a que a través del mismo el ex trabajador ha recibido el pago por concepto del pago de sus prestaciones sociales mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito distinguidos con los números 00024825 por Bs. 79.273,93 y 00024828 por Bs. 715.354,12 y que se pactó una transferencia bancaria en moneda extranjera equivalente a Bs. 178.474,65; y hasta la fecha la parte oferida no ha manifestado a este Juzgado inconformidad con el pago recibido o que no se haya cumplido con los términos acordados por las partes en su escrito transaccional.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 13/11/2014.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago por concepto de prestaciones sociales realizado al ciudadano LEONARDO ALBERTO TORRES LADERA, mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito distinguidos con los números 00024825 por Bs. 79.273,93 y 00024828 por Bs. 715.354,12 y que se pactó una transferencia bancaria en moneda extranjera equivalente a Bs. 178.474,65.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY BOLÍVAR
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