ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001396
PARTE ACTORA: YURMY CONTRERAS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 56.216.935.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.053 y 63.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 24.836.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles 21 de septiembre de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARCIAL VARGAS y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.053 y 63.145, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 24.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 240.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción , bono nocturno, horas extraordinarias, domingos y feriados y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado dos cuotas por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) cada una, pagaderos la primera cuota en fecha 22 de septiembre de 2016 y la segunda cuota en fecha 06 de octubre de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MONTES
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