ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001902
PARTE ACTORA: CESAR LUCLIDES PARADA ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.460.435.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.699.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SANTELIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.045.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 27 de septiembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR LUCLIDES PARADA ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.460.435, actuando en su carácter de parte actora, representado por la ciudadana JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.699, y el ciudadano RAFAEL SANTELIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 56.440,00), para lo cual consignan copias simples de los cheques en un folio útil, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BOLIVAR
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