REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2015- 3665.-

PARTE ACTORA: CARLOS JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 9.535.360.-.-

APODERADOS JUDICIALES: ELIO RAMON PEREZ URBINA, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nº 206.501.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE).-

APODERADO JUDICIAL: VERONICA CAROLINA SANCHEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 251.739.-


MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el abogado ELIO RAMON PÉREZ URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JESUS HURTADO, en contra las demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE).- Siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2015. Posteriormente en fecha 30 de mayo de 2016 (folio 39 de la pieza principal), el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Por auto de fecha 15 de junio de 2016, se dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 01 de julio de 2016. Mediante auto de fecha 11 de julio de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 26/09/2016, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:

“…En este estado y vista la incomparecencia del demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoada por incoada por el ciudadano CARLOS JESUS HURATDO, en contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE) por concepto Laborales.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JESUS HURATDO, en contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-.

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…en fecha 1° de junio de 1980, comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía de Sucre, con el cargo de Sargento 1° devengando un salario mensual de Bs. 9.648, más Cesta Ticket, utilidades, vacaciones y demás beneficios; en fecha 1° de agosto de 2002, mi poderdante fue jubilado por el representante legal de dicha Alcaldía (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 26 de Septiembre de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por el ciudadano CARLOS JESUS HURATDO, en contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JESUS HURATDO, en contra de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.- TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Sucre Estado Miranda de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Treinta (30) día del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

RONALD FLORES
EL JUEZ


CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO