Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2016-000066.-
PARTE ACCIONATE: MERCANTIL SEGUROS, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1974, bajo el N° 66, tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 75.211.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA CON SEDE EN CARACAS (ESTE).-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento inicia el 18 de marzo del año 2016, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 29 de marzo del 2016, luego el 01 de abril del 2016, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego de realizado el proceso de notificación el día 13 de julio del 2016, la abogada de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad.
Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por la ciudadana Beatriz Rojas Moreno, abogada inscrita en el IPSA con el N° 75.211, se desprende lo siguiente:
“…En virtud que mi mandante llego a un acuerdo Copn la ELIZABETH ROMERO, quien es tercero beneficiaria del acto administrativo impugnado, tal y como se evidencia del documento transaccional suscrito por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 07 de julio de 2016, la cual consigno en este acto en copia simple constante de dicieocho (18) folios útiles, en de mi representada Desisto en este acto del presente recurso de nulidad. En tal sentido solicito respetuosamente a este tribunal se sirva homologar el desistimiento antes planteado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”
En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Beatriz Rojas Moreno, en representación de la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 74 al 81 del expediente, que el apoderado judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., contra la Inspectoría Del Trabajo Miranda Con Sede En Caracas (Este), en el procedimiento mediante el cual se decretó orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROMERO DE CASTRO, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
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