Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000075.-

PARTE ACCIONATE: HOSPITALIZACION, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1974, bajo el N° 66, tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 3.5333.-

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE.-

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento inicia el 24 de marzo del año 2015, mediante la presentación del escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 26 de marzo del 2015; el día 31 de marzo del año 2015, este Tribunal dicta sentencia donde declara inadmisible el presente expediente. El día 07 de abril del 2015, el abogado de la parte recurrente apela de la decisión dictada por este Tribunal y por lo tanto se remite el expediente al Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo, quien conoció del recurso de apelación; luego de realizado todo el procedimiento de segunda instancia, el día 18 de mayo del 2015, se dicta sentencia donde el Tribunal Cuarto Superior, declara con lugar el recurso de apelación, revoca la sentencia proferida por este Juzgado donde se declara inadmisible el presente recurso de abstención y ordena la remisión del expediente este Juzgado. El día 08 de junio del año 2015, este Tribunal da por recibido el presente expediente, admitiendo la presente acción y ordenando la notificación de las partes interesadas en el presente juicio; realizado el proceso de notificación el día 25 de septiembre del año 2105, se fija la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo para el día 22 de octubre del año 2015. EN esta oportunidad se lleva a cabo la audiencia oral, donde la parte accionante realiza su exposición, de igual manera la representación fiscal pasó a emitir su opinión en relación al presente asunto, al finalizar el acto, el Juez conforme al artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, le indica a las partes que dictara sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de hoy. En fecha 29 de octubre de 2015 se publico sentencia en la cual se declaro CON LUGAR EL RECURSO QUE POR ABSETENCION y se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego de realizado el proceso de notificación el día 13 de julio del 2016, la abogada de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad. Posteriormente en fecha 04/02/2016 Se dicto auto mediante el cual se da por terminado el presente asunto ordenándose el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. En fecha 26/02/2016 se ha recibido del abogado JOSE RAMIREZ IPSA N° 3.533, quien dice ser apoderado judicial de la parte recurrente, el siguiente documento: DILIGENCIA, mediante la cual solicita al tribunal revoque por contrario imperio el auto de fecha 04/02/2016, igualmente en fecha 26/02/2016, se dicta auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de egreso de fecha 04/02/2016, en consecuencia, vista la decisión de fecha 29/10/2015 se ordena notificar al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL En fecha 25/07/2016 En la fecha de hoy 25 de Julio de 2016, siendo las 12:45 PM, se ha recibido del Abogado JOSE LUIS RAMIREZ IPSA N° 3.533, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: DILIGENCIA, mediante la cual solicita se de por terminado dicho juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por el ciudadano José Luis Ramírez, abogado inscrito en el IPSA con el N° 3.533, se desprende lo siguiente:

“…Por cuanto el Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte) decidió el procedimiento de calificación de faltas intentado contra la ciudadana LESBIA GISEL PINO TOVAR POR INTERMEDIO DE LA Providencia Administrativa N° 00125-6 de fecha 12/07/2016, agregada al expediente llevado por esa inspectoría bajo el N° 023-2010-01-00711, lográndose así el objetivo del recurso de abstención o carencia que cursa ante este Tribunal, solicito se de por terminado dicho juicio y se ordene el archivo del expediente. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado José Luis Ramírez, en representación de la sociedad mercantil Hospitalización Razzetti, C.A, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 05 al 07 del expediente, que el apoderado judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la entidad de trabajo Hospitalización Razzetti, C.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo HOSPITALIZACIÓN RAZZETTI, C.A., contra RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ