REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Definitiva
Expediente Nro. 2015-2451
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.8.535.526, debidamente asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708 en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, facultad que consta en Resolución N° DDPG-2014-514 de fecha 19 de septiembre de 2014, consignaron ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual solicita el reconocimiento de su derecho al ascenso.
Previa distribución efectuada en fecha 19 de noviembre de 2015, resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el día 20 del mismo mes y año, y quedó signada con el Nº 2015-2451.
En fecha 25 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria Nº 2015-251, mediante la cual se declaró competente para conocer del presente recurso; declarándolo admisible; ordenando la citación y notificaciones de Ley.
El 02 de mayo de 2016, el Abogado Bruzual Prospero Antonio actuando en su carácter de apoderado judicial del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.872, consignó escrito de contestación a la querella.
En fecha 06 de junio del 2016, se celebró la audiencia preliminar, se dejó constancia que ambas partes intervinientes en el proceso comparecieron, quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 27 de julio del 2016, se dejó constancia que solo asistió a la audiencia definitiva la parte querellante.
En fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal dictó el dispositivo de la causa, el cual fue declarado “CON LUGAR…”, ello de conformidad con lo previsto en la parte in fine del segundo parágrafo del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el fondo de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado pasa a realizarlo en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Señaló el querellante que el 16 de mayo de 1996, comenzó a prestar servicios para dicho Cuerpo de Bomberos, y que desde hace tres años desempeña el cargo de Primer Teniente (B).
Manifestó que en agosto de 2015, se inició el proceso de ascenso de jerarquías dentro del Cuerpo de Bomberos, y mediante la Providencia Administrativa Nº 16-2015 se efectuaron varios ascensos sin ser incluido en los beneficiarios; por lo que en fecha 16 de septiembre de 2015, interpuso recurso de reconsideración, del cual no obtuvo respuesta.
Indicó, que tiene derecho al ascenso concretamente al cargo de Teniente a Capitán, por cuanto cumplió con la normativa aplicable, específicamente con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; ya que se ha desempeñado por tres años en el cargo de Teniente de Bomberos, goza de excelente espíritu bomberil y conducta intachable, tal y como se demuestra en la Evaluación de Desempeño, tiene aptitud física debidamente comprobada y ha aprobado los cursos reglamentarios para optar al ascenso.
Alegó, que según el referido Reglamento, las jerarquías de la carrera bomberil tienen un tiempo de permanencia determinado, siendo de tres (3) años para el ascenso de jerarquías de Teniente a Capitán, por tanto reunía el tiempo de servicio.
Que, el artículo 61 de la nueva Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, reguló el tiempo mínimo necesario requerido por los funcionarios para optar a los grados inmediatos superiores, el cual es de 2 años de Teniente a Capitán.
Finalmente solicitó, que se decrete el reconocimiento de su derecho al ascenso de Teniente a Capitán; que se le reconozcan todas las incidencias de sueldo que sean consecuencia del otorgamiento del ascenso.
II
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de dar contestación al presente recurso, el abogado Bruzual Prospero Antonio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.872, niega, rechaza y contradice los alegatos del querellante.
Indicó, que para la fecha del ingreso en la institución el hoy querellante no poseía el grado de instrucción requerido para optar a los grados inmediatos superiores:
Asimismo, añadió que para la fecha que ingresó el -hoy accionante- a la institución estudiaba el cuarto año de educación básica y no fue hasta el año 1999 que obtuvo el título de bachiller en ciencias, siendo en esa fecha que se embiste de bombero profesional de carrera, momento en el cual comienza a computar su antigüedad para futuros ascensos, en ese sentido resaltó que él cuenta con 17 años de antigüedad relativo al concurso para grados inmediatos superiores.
Que, para optar a un ascenso se debe concursar; y que para el año 2016 el accionante se encuentra dentro de las postulaciones al grado inmediato superior, por lo que en ningún momento se ha dejado de reconocer el derecho que poseen todos los efectivos.
III
CONSIDERACIONE PARA DECIDIR
Se observa que el objeto principal de la presente querella gira en torno a la solicitud de ascenso del cargo de Teniente a Capitán realizado por el Bombero Héctor Aponte, por cuanto -a su decir-, cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpote Bomberos del Distrito Federal así como en el artículo 61 de la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, a lo cual el querellado señaló que para el 2016 el -hoy querellante- se encuentra dentro de los postulados para ascender al cargo inmediato superior.
En ese sentido, pasa esta Juzgadora a analizar las condiciones de ascenso solicitado por el querellante en la Institución bomberil y al efecto se observa que el artículo 28 del Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Municipal N°.17.434 de fecha 03 de agosto de 1984, establece:
“Artículo 28. Para ascender de Teniente a Capitán es necesario:
a) Haberse desempeñado tres (3) años en el grado de Teniente de Bomberos como mínimo.
b) Tener excelente espíritu bomberil y conducta intachable.
c) Tener aptitud física debidamente comprobada y
d) Haber aprobado los créditos correspondientes”.
Se desprende de la norma anteriormente transcrita, que se requiere una permanencia mínima en el cargo de Teniente, como lo es de tres (3) años a los fines de optar al ascenso al cargo de Capitán; más poseer una conducta intachable; aptitud física y los créditos correspondientes.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, dictada mediante Decreto 1.533 del 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 5.554, (Extraordinario) de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 5.561 (Extraordinario) del 28 de noviembre de 2001, mediante la cual se estableció la estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, incluyendo la cooperación de dichas dependencias, el marco de ejercicio de la profesión, la jerarquía y reglas de subordinación de los funcionarios que integran dichos cuerpos bomberiles, así como los derechos y deberes de estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Siendo ello así, observa esta Juzgadora que el artículo 61 de la referida Ley, regula el tiempo mínimo necesario requerido por los funcionarios para optar al grado inmediato superior, que es reclamado por el querellante, señalando:
“Artículo 61. El ascenso a los grados inmediatos superiores requerirá un tiempo mínimo en la jerarquía en los siguientes términos:
(… Omissis…)
19. De Teniente a Capitán, 2 años.”
Se desprende de la norma antes parcialmente transcrita que el tiempo mínimo de servicio requerido para ascender a la jerarquía de Teniente a Capitán fue modificado, experimentando una reducción de un (1) año de permanencia en la jerarquía de Teniente.
Ahora bien, a los fines de revisar si le corresponde o no el ascenso al cual dice tener derecho el querellante, pasa esta Juzgadora a revisar los elementos probatorios que cursan a los autos, y al respecto:
-Cursa al folio 10 del expediente judicial, copia de la CONSTANCIA de fecha 25 de septiembre de 2015, emanada del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital a nombre de ciudadano Héctor Aponte, en la cual se indica que desempeña el cargo de BOMBERO TENIENTE, y que presta sus servicios desde el 16 de mayo de 1996.
-Riela a los folios 15 y 16 del expediente judicial, copia de las Evaluaciones de Desempeño realizadas por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital al hoy querellante, en fechas 22 de enero y 27 de abril de 2015, en la cuales obtuvo la mayor puntuación, es decir, “NOTA FINAL: 100”, Jerarquía: Teniente.
-Consta a los folios 41 al 43 del expediente judicial, lista de los funcionarios optantes a la Jerarquía de Capitán, de fecha 21 de mayo de 2015, dentro de los cuales se encuentra el ciudadano Aponte Colmenares Héctor Luís, cédula de identidad Nº 12.835.526 y especifica que el último ascenso fue en “20/08/2012”.
-Se observa al folio 76 del expediente judicial, CONSTANCIA de fecha 21 de octubre de 2015, suscrita por el Jefe de División de Mejoramiento Profesional del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital, indicando que el hoy accionante, realizó los cursos de: “SUPRESIÓN DE INCENDIOS EN ESTRUCTURAS ELEVADAS y MANEJO DE CONFLICTOS”, con calificaciones de 19 y 20 puntos, realizadas en fechas 05 de junio y 30 de junio de 2015, respectivamente.
De las pruebas antes transcritas se desprende que el ciudadano Héctor Aponte, ingresó al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital en fecha 16 de mayo de 1996, y que para el año 2015 ostentaba la Jerarquía de Teniente, y que cumple de manera eficaz con las funciones asignadas a su cargo, ello de conformidad a los resultados de las evaluaciones, asimismo se puedo observar que el último ascenso, es decir, al cargo de Teniente fue en fecha 20 de agosto de 2012.
En ese contexto, cabe resaltar que el apoderado judicial del querellado, señaló que para el 2016 el hoy accionante sería incluido en las postulaciones al grado inmediato, reconociéndole plenamente que cumple con los requisitos para la jerarquía inmediatamente superior, así como afirmación de los méritos académicos que ha obtenido.
Ahora bien, conforme al Decreto Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, entiende este Juzgado que el recurrente si reúne el requisito de tiempo para optar al cargo de Capitán, dado que se evidencia de los autos que desde su último ascenso, es decir, el 20 de agosto de 2012, fecha del otorgamiento de la última jerarquía que ejerce de Teniente hasta la fecha de interposición de la presente querella en el 17 de abril de 2015, han transcurrido dos (2) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, de los cuales se constata que el querellante ha prestado servicios en el cargo de Teniente, superando con creces el tiempo de permanencia en la jerarquía de Teniente, se observa que ha cumplido con el requerimiento de tiempo de servicio.
Dentro de ese contexto, pasa este Juzgado a analizar si el querellante cumple con el resto de los requisitos necesarios para optar a la jerarquía inmediatamente superior, es decir Capitán, y al efecto se observa:
Que la Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, modificó el tiempo de servicio en cada jerarquía para optar a los ascensos establecidos en dicha normativa, reduciendo el lapso que establece el Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, pero no estableció ningún requisito de índole técnica, académica ó física para optar al ascenso de jerarquía en la institución, por tanto esta Juzgadora pasará a revisar si el hoy querellante cumple con los otros requisitos para optar al ascenso establecidos en el Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, estos son: “…b) Tener excelente espíritu bomberil y conducta intachable c) Tener aptitud física dedidamente comprobada y d) Haber aprobado los créditos correspondientes”
Al respecto, alegó el querellante que cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento del ascenso a la jerarquía de Capitán, a lo cual la parte querellada señaló que en ningún momento se le ha negado el derecho a ascender en la jerarquía y que para el 2016 se encuentra dentro de los postulados.
Ahora bien, observa este Juzgado que tal y como se indicó previamente que riela al folio 76 del expediente judicial, que el querellante cursó satisfactoriamente los cursos de “SUPRESIÓN DE INCENDIOS EN ESTRUCTURAS ELEVADAS y MANEJO DE CONFLICTOS”, en fechas 05 de junio y 30 de junio de 2015, respectivamente. Asimismo se pudo evidenciar a través de las evaluaciones que le fueron realizadas cuenta con un excelente espíritu bomberil y conducta intachable así como un estado físico excelente.
Cabe resaltar que los ascensos son otorgados por el Organismo de acuerdo a los meritos y trayectoria del funcionario, en total sintonía con la norma que regula la materia y el reglamento interno, y sí éste cumple con los requisitos le corresponde su derecho al ascenso.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto en concordancia con las normas que regulan los ascensos queda claro que el hoy recurrente cuenta con los meritos contenido en el artículo 61 del Decreto Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y el artículo 28 del Reglamento sobre Ascensos y Calificación de Servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, haciéndolo acreedor del respectivo ascenso de Teniente a Capitán, previa evaluación y verificación de los requisitos por el Organismo querellado, hechos que no fueron desvirtuados por la parte querellada, por lo que en uso de las facultades conferidas a esta Jueza declara que el Teniente Héctor Aponte tiene el derecho al ascenso a la jerarquía de Capitán, en virtud de cumplir con los requisitos para ello, una vez verificados los requisitos y otorgado el ascenso deben ser reconocidos las incidencias salariales. Así se decide.
Así por fuerza de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo declara Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HECTOR APONTE, debidamente asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708 en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
1.1.- Se ORDENA al CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL el reconocimiento del derecho al ascenso a la jerarquía de Capitán del Teniente HÉCTOR APONTE, de acuerdo a lo expuesto en la presente sentencia.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley la Procuraduría General de la República, al Jefe de Gobierno y al Presidente del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
La Secretaria,
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _____________ post meridiem (__________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.____________________.-
La Secretaria,
CARMEN VILLALTA
Exp.Nº. 2015-2451/MRCH/CV
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