REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

Vista la demanda interpuesta por los abogados Armando Rodriguez, Alexander Gallardo y Oscar Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.9.591, 48.398 y 48.301, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gustavo Guinand y Marina Bockmeulen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.182.400 y 6.559.018, respectivamente, contra la abstención llevada a cabo por Concejo Municipal del Muncipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y revisados como han sido los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que en el mismo no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Alcalde del citado Municipio, para que en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la constancia de su citación, informe sobre la causa de abstención denunciada, advirtiéndole que de no ser presentado oportunamente dicho informe dentro del citado lapso, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Asimismo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte demandante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC


Abg. STEFFI OVALLES
Exp. 2692/JVTR/SKOR/RJPD