REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIANI JACKELIN LOPEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.200.672, debidamente asistido por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.445, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del precitado lapso, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del precitado municipio. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.
Exp. 2697
JVTR/BM/oa.-