JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2015-000854.

PARTE ACTORA: JESUS JAVIER MOSQUERA MORENO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.646.395.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA y JOSE MENDOZA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.542 y 140.124 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS COMUNAL S.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.992

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

ASUNTO: Cumplimiento de Pago

En fecha 29 de junio de 2016, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano:, JESUS JAVIER MOSQUERA MORENO contra la empresa PDVSA GAS COMUNAL S.A. Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día miércoles veintidós (22) de Marzo de 2015, a las 11:00 a.m.

Posteriormente en fecha 22 de julio de 2015, ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días continuos, el Tribunal acordó lo solicitado y suspendió la presente causa por 30 días continuos, dejando constancia que vencido el lapso se procederá por auto separado a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; vencido este lapso se procedió a fijar la audiencia para el 20 de octubre de 2015 alas 11:00 am.

En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado Orlando Silva en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicito un acto conciliatorio para la entrega del original del cheque, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, en virtud de la anterior diligencia, acordó lo solicitado y procedió a fijar el día 06 de octubre de 2015 a las 2:30 pm; para llevar a cabo el acto conciliatorio; en dicha oportunidad se celebro dicho acto conciliatorio, fijando un nuevo acto para el día 15 de octubre de 2015 a las 2:30 pm a los fines de llegar un posible acuerdo, en la oportunidad antes indicada las partes solicitaron nuevamente por ante este juzgados superior, la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10 días continuos) homologandose dicha suspensión, y dejando expresa constancia que una vez vencido dicho lapso, se fijaría nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, quedando suspendida la audiencia de fecha 20 de octubre de 2015; vencido como fue el lapso anterior se fijo la audiencia para el día lunes 23 de noviembre de 2015 a las 11:00 am.

Ahora bien, en la oportunidad del 18 de noviembre de 2015, los abogados Jesús Mendoza y Orlando Silva parte actora y demandada respectivamente; consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil mediante el cual indican: “ En este acto el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio hace entre a la parte actora de un cheque de gerencia emitido por el banco BOD, identificado con el Nº 10681375 por la cantidad de Bs 102.511,20 esto a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, quedando de esta manera cancelados los conceptos condenados a su pago; en este mismo acto la parte actora recibe el mencionado cheque declarando su conformidad en los conceptos cancelados, ya que son los efectivamente ordenados a pagar en la sentencia dictada en el presente juicio.

Posterior a esta fecha, la Juez que preside actualmente el Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 20 de julio de 2016 de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en virtud de la manifestación de la parte demandada de darle cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de juicio en fecha 19 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs 102.511,20 quedando contestes con la decisión del Tribunal ut supra señalado; quedando satisfecha la condena efectuada por la sentencia antes mencionada a excepción de los intereses de mora y la indexación judicial o corrección monetaria; dejándose expresa constancia que la manifestación de dicho cumplimiento de pago ha sido de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes. Así se establece.-

Establece esta Juzgadora que el referido cumplimiento voluntario de la sentencia es de manera parcial; en virtud que esta alzada examino la sentencia a ejecutar, y constató que queda pendiente a favor del trabajador los intereses de mora y la indexación judicial o corrección monetaria. Así se decide

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: Este juzgado superior deja expresa constancia del cumplimiento de pago de los conceptos condenados en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quedando pendiente los conceptos de intereses de mora e indexación condenados en la sentencia ut supra, por lo que se ordena al Juzgado Ejecutor realizar los cálculos de los intereses de mora e indexación, con el Modulo de Información Estadística y Financiera del Banco Central de Venezuela (BCV), dejando este Tribunal expresa constancia que por fallas internas no le fue posible realizar los cálculos respectivos.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

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Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

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Abg. RICHARD ALVARADO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

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Abg. RICHARD ALVARADO
LMV/RA/JF.