Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de septiembre de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: CARLOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.542, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGNELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 85.590.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2015-000037.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Carlos Escalante contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano para El Área Metropolitana De Caracas (IMAU).

Se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio del referido auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día lunes 26 de septiembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió, (ver folio 133).

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Carlos Escalante contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano para El Área Metropolitana De Caracas (IMAU), en consecuencia se confirma el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO







NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





EL SECRETARIO;





WG/RA/rg.
Exp. Nº: AP22-R-2015-000037.-