REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de septiembre de 2016.

206º y 157º

En virtud que en fecha 22 de septiembre de 2016 la parte demandada se dio expresamente por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2016 y asimismo se impuso de la actuación efectuada por su contraparte que riela a los folios 188 y 189, este Juzgado procede a proveer en consecuencia:
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrita por la abogado XIOMARA DÍAZ, Inpreabogado Nº 87.923, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta de instrumento poder inserto a los folios 19 y 20 del presente asunto, mediante la cual DESISTE del RECURSO DE APELACIÓN ejercido contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial con motivo de la demanda incoada por el ciudadano KELVIN YOHAN SALAZAR SOLES en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S. A.- SUCURSAL VENEZUELA y solidariamente el CONSORCIO CAMARGO CORREA; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los términos expuestos; en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordenará su remisión al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de dar inicio a la fase de ejecución de la sentencia dictada. Así se establece. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ELVIS FLORES
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2016-000642
JCCA/EF/ksr.