REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal en la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
Decisión Nº: 218-16
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3082-16VCM
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2016, por la ciudadana DULCE PEÑALOZA, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano JULIO ALBERTO LOZANO BERRISBETIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.136.930, en contra de la decisión dictada el 07 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida interpuesta por la Defensa antes mencionada.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; dado que corresponde a la Defensa Pública Undécima (11º), tal y como consta en el acta de aceptación inserta en el folio 20 del presente cuaderno de incidencia; determinándose en razón de ello que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra La Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 28 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 41 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se verifica lo siguiente: “…desde el día 11-07-2016 fecha en la cual quedo notificada la defensa de la decisión dictada por este Tribunal hasta el día 12-07-2016 fecha esta en la que la ciudadana DULCE PEÑALOZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Undécima con Competencia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO ALBERTO LOZANO BERRISBETIA interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado, transcurrió UN (01) día hábil a saber: “Martes 12-07-2016 fecha esta en la cual la defensa pública interpone recurso de apelación…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, y RENNY R. AMUNDARAIN D, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cursante entre los folios 26 al 40 del cuaderno especial, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; tal como se desprende del cómputo cursante en el folio 41 del mismo cuaderno, lo siguiente: “…desde la data 19-08-2016, fecha en la cual se encuentra emplazada la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas hasta el día 31-08-2016, transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber: “lunes 29-08-2016, martes 30-08-2016 y miércoles 31-08-2016…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto la ciudadana DULCE PEÑALOZA, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano JULIO ALBERTO LOZANO BERRISBETIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.136.930, en contra de la decisión dictada el 07 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida interpuesta por la Defensa antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DULCE PEÑALOZA, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano JULIO ALBERTO LOZANO BERRISBETIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.136.930, en contra de la decisión dictada el 07 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida interpuesta por la Defensa antes mencionada.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN ROMMEL ALEXANDER PUGA G.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/RAPG/aa/gina*
Exp Nº : CA-3082-16
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000497
ASUNTO: AP01-R-2016-000090