REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de septiembre de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 224-16
Asunto Nº CA-3090-16VCM
En fecha 12 de agosto de 2016 los ciudadanos José Francisco Santander López y José Gregorio Cordovés y la ciudadana Aurora Micaela Ojeda Hernández, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 29.664, 65.622 y 62.679 respectivamente, defensores y defensora del ciudadano Álvaro Antonio Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.053, interpusieron con fundamento en el articulo 439 numerales 5 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación contra la decisión dictada el 09 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial en audiencia preliminar efectuada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:
a. La legitimación activa de los y la recurrenta, conforme la exigencia del articulo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta al folio 31 del cuaderno de apelación.
b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, anexo a los folios 44 y 45 del referido cuaderno, se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
c. Se trata de una decisión recurrible, a todo evento en los términos del artículo 439.7 en relación con el artículo 180 del citado Decreto.
Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que la representación Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según el referido cómputo, no dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Álvaro Antonio Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.053.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por los ciudadanos José Francisco Santander López y José Gregorio Cordovés y la ciudadana Aurora Micaela Ojeda Hernández, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 29.664, 65.622 y 62.679 respectivamente, defensores y defensora del ciudadano Álvaro Antonio Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.053, contra la decisión dictada el 09 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS
OTILIA D CAUFMAN
PRESIDENTA (E)
Ponenta
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
ODC/RAPG/CMM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3090-16VCM