REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Ponenta: Carmerys Materano Medina
Resolución Judicial N°225-16.
Asunto Nº CA-3091-16-VCM
El 12 de agosto de 2016, la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Renny R. Amundarain D, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en materia de Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio materia de Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual no admitió como medio de prueba, el Informe Psicológico realizado a la víctima, en la causa seguida contra el ciudadano Alvaro Alberto Simoza Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.835. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428, literales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisados los mismos, se verifica:
Que el recurso presentado por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Renny R. Amundarain D, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en materia de Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio materia de Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, resulta inequívoca la legitimación activa, conforme las previsiones del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La interposición del recurso conforme se indica en los folios 44 y 45 del cuaderno de apelación, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; lo cual conlleva su admisibilidad. Y así se declara.
Y por último se verifica que la impugnación se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe resaltar que el ciudadano Ismael Quijada Farfan, Defensor Privado del ciudadano Álvaro Alberto Simoza Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.835, no dio contestación alguna a dicho recurso.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carolina Morgado Rodríguez y el ciudadano Renny R. Amundarain D, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Fase Intermedia y Juicio en materia de Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio materia de Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual no admitió como medio de prueba, el Informe Psicológico realizado a la víctima, en la causa seguida contra el ciudadano Alvaro Alberto Simoza Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.835.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS
OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)
CARMERYS MATERANO MEDINA ROMMEL A. PUGA G.
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
ODC/CMM/RAPG/aa/ll.
Asunto N° CA-3091-16-VCM