REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000128
ASUNTO : VP02-S-2013-000128

RESOLUCIÓN No. 060-2016

Se recibió en este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, escrito proveniente del Abg. JESUS VERGARA PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.390, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/02/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, especialista cirujano, titular de la cedula de identidad n° v- 4.529.420, hijo de Estirita Villalobos y Francisco Villalobos, residenciado en la calle 64, entre avenida 4 Bella Vista y 3f, Sector Las Mercedes, Residencias Iztinga, pb-3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-613-0447, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, donde solicita a este Tribunal le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas (cada sesenta días) en virtud de que el ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, fue intervenido quirúrgicamente, por un infarto al miocardio complicado con Fib. Ventricular por lesión DA, tratada por angioplastia, consignado a este Despacho los respectivos informes médicos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/02/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, especialista cirujano, titular de la cedula de identidad n° v- 4.529.420, hijo de Estirita Villalobos y Francisco Villalobos, residenciado en la calle 64, entre avenida 4 Bella Vista y 3f, Sector Las Mercedes, Residencias Iztinga, pb-3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-613-0447, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA NAZARETH ROSALES SUAREZ, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas (cada sesenta días) de la cual fue impuesto en el acto de presentación de imputado ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en fecha ocho de enero del año 2013, así como también fue impuesto de LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la victima contenidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 (vigente para la fecha) de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.-No volver a cometer hechos de violencia contra la victima. Posteriormente, en fecha veinticuatro de Octubre del año 2013 se celebra el Acto de Audiencia Preliminar donde se ratifican LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la victima contenidas en los ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 (vigente para la fecha) de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando esta Juzgadora que no se hizo mención alguna de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en relación a las presentaciones periódicas en el Acto de Audiencia Preliminar, cumpliendo hasta la fecha con la obligación impuesta por parte del acusado, ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS desde el ocho de enero del año 2013.
Ahora bien, revisada como ha sido la petición efectuada por la Defensa Privada del imputado, esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLARA CON LUGAR, tomando en cuenta que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, aun estando en Fase de Juicio, corroborándose su asistencia ante el Sistema de Presentaciones y a los actos Fijados por este Juzgado, es por todo ello que este Tribunal REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en relación a las presentaciones (cada sesenta días) y se ORDENA la exclusión del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS del Sistema de Presentaciones. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el Abg. JESUS VERGARA PEÑA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/02/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, especialista cirujano, titular de la cedula de identidad n° v- 4.529.420, hijo de Estirita Villalobos y Francisco Villalobos, residenciado en la calle 64, entre avenida 4 Bella Vista y 3f, Sector Las Mercedes, Residencias Iztinga, pb-3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-613-0447, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDA NAZARETH ROSALES SUAREZ, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° en relación a las presentaciones (cada sesenta días) impuesta al ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/02/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, especialista cirujano, titular de la cedula de identidad n° V- 4.529.420, hijo de Estirita Villalobos y Francisco Villalobos, residenciado en la calle 64, entre avenida 4 Bella Vista y 3f, Sector Las Mercedes, Residencias Iztinga, pb-3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-613-0447, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal,. TERCERO: SE ORDENA la exclusión del Sistema de Presentaciones Periódicas del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/02/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio medico, especialista cirujano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.529.420. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,


DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABG. LAURA VALBUENA