REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006947
ASUNTO: AP01-S-2016-006947
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA : OMAIRA GARCIA
VICTIMA: MARIA FERNANDA PARRA GARCIA
DEFENSA PUBLICA 13°: MARIA GABRIELA PEÑA
IMPUTADO: YEIBER RUBEN MENDEZ MENDOZA
SECRETARIO: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano YEIBER RUBEN MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-24.635.957, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el artículo 90 numerales 5°,6ª y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia numeral 5° Se le prohibe al agresor ciudadano YEIBER RUBEN MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-24.635.957, acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, numeral 6° se le prohíbe que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARIA FERNANDA PARRA GARCIA o algún integrante de la familia, numeral 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia, a saber a ejercer cualquier tipo de agresión que vaya en contra de la integridad física y psicológica y de algún miembro de la familia, en este caso en particular, se acuerda remitir al agresor al equipo Multidisciplinario, a los fines de que reciba charlas y orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del área Metropolitana de caracas, informándole respecto al particular. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano YEIBER RUBEN MENDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-24.635.957, en consecuencia se ordena librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA