REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-10049
ASUNTO: AP01-S-2015-10049

RESOLUCION
JUEZA: MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL: ABG. SARA VIZCARRA Y NALLIVE COLMENARES (FISCAL 128º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)
VÍCTIMA: STEPPHAIE CAROLINA SARMIETO
IMPUTADO: PABLO JOSE SAZ ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAIMA PEREZ Y SARAIA SALAS
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA PAZ

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Precalifica el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulos 58 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458 del Código Penal y 43 de la ley especial; en perjuicio de la ciudadana SPEPPHAIE CAROLINASARMIENTO. TERCERO:. Se acuerda ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2015, en contra del ciudadano PABLO JOSE SAZ ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº V.-21.481.029, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulos 58 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458 del Código Penal y 43 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana STEPPHAIE CAROLINA SARMIETO de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , Ya que contamos con 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado Flor Silguero, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“...En esta fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, comparece ante este Despacho, la funcionaria Detective Agregado Flor SILGUERO, adscrita a la Brigada “G” de Investigaciones de esta División, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114º, 115, 153 y 266º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 40° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria Gladiuska BELISARIO, credencial 35.353, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones informando que en el Barrio Unión de Petare, calle 37 se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Giovanni GONZÁLEZ y Detective Darry RAMIREZ, portando el móvil 4044 a bordo de la unidad P-300188, hacia la dirección antes indicada, conjuntamente con las comisiones de la División de Inspección Técnica al mando del funcionario Detective Carlos SANCHEZ, credencial 33.592; División de Análisis y Reconstrucción de Hechos al mando del funcionario Detective Abraham PEREZ, credencial 37.064 (Levantamiento Planimetrico) y por el Departamento de Fotografía y Reseña al mando del funcionario Detective Richard MUÑOZ credencial 38.799. Siendo la dirección exacta: Barrio Mesuca, calle 37, escalera La Unión, casa Nº 30-16, Parroquia Petare, Municipio Sucre; una vez allí, procedimos a inspeccionar en el interior de dicho inmueble específicamente en una habitación que funge como depósito, sobre el suelo constituido en concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito ventral, no portando atuendo alguno; presentando las siguientes características físicas; piel blanca, contextura regular, cabellos largos, negros, tipo crespos, de ciento sesenta (160) centímetros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien al ser removida de su posición original presentaba un (01) pantalón (mono deportivo) de color rosado, sin talla, ni marca aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, enlazado alrededor del cuello, así como también un (01) fragmento de material sintético de color azul y blanco, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, entrelazado en el cuello y brazo derecho; se deja constancia que las evidencias de interés criminalístico descritas anteriormente fueron fijadas y colectadas por la División de Inspecciones Técnicas para posteriormente ser remitidas a los laboratorios correspondientes. Del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular que comprende la región posterior del brazo izquierdo y región axilar del mismo; una (01) herida de forma irregular en el la región mentoniana lado izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en el la región auricular derecha; una (01) herida de forma irregular en el la región del cuello; siete (07) heridas de forma irregular en el la región lateral del cuello lado izquierdo; una (01) herida de forma irregular en el la región deltoidea izquierda; una (01) herida de forma irregular en el la región pectoral izquierda; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región infraescapular media; tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda; seis (06) heridas de forma irregular en el la región occipital lado izquierdo; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región occipital lado derecho, todas homologas a las producidas por un arma blanca; a la hoy occisa se le tomó muestra de sangre por impregnación, utilizando para ello un segmento de gasa para posteriormente ser remitida a la División de Laboratorio Biológico a fin de practicarle análisis bioquímicos; así mismo se le tomó muestra de apéndices córneos con la finalidad de ser remitidos al Departamento de ADN (ácido desoxirribonucleico) con la finalidad de practicarle experticia de perfil genético, de igual forma se tomó muestra de apéndices pilosos para consecutivamente ser remitidos a la División Físico Comparativo. En el mismo orden de ideas logramos observar, fijar y colectar a escasos metros del cadáver las siguientes evidencias de interés criminalístico: dos (02) sobres de preservativos marca MOMENTO y un (01) preservativo elaborado en látex de aspecto traslucido. Es de hacer notar que las evidencias antes descritas fueron colectadas por la División de Inspección Técnica para posteriormente ser remitidas. 3) PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado Flor Silguero, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 04:35 horas de la tarde, se constituyó una Comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Agregado Flor SILGUERO y Giovanni GONZALEZ; Detective Darry RAMIREZ, en el Barrio Mesuca, calle 37, escalera La Union, casa Nº 30-16, Parroquia Petare, Municipio Sucre, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88º del Código de Instrucción Médico – Forense. Acto seguido y conjuntamente con las comisiones de la División de Inspecciones Técnica al mando del funcionario Detective Agregado Carlos SANCHEZ, credencial 33.592, en ausencia del Médico Forense; se procedió a inspeccionar en el en el interior de dicho inmueble específicamente en una habitación que funge como depósito, sobre el suelo constituido en concreto, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, no presentado atuendo alguno; presentando las siguientes características físicas; piel blanca, contextura regular, cabellos largos, negros, tipo crespos, de ciento sesenta (160) centímetros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular que comprende la región posterior del brazo izquierdo y región axilar del mismo; una (01) herida de forma irregular en el la región mentoniana lado izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en el la región auricular derecha; una (01) herida de forma irregular en el la región del cuello; siete (07) heridas de forma irregular en el la región lateral del cuello lado izquierdo; una (01) herida de forma irregular en el la región deltoidea izquierda; una (01) herida de forma irregular en el la región pectoral izquierda; dos (02) heridas de formirregular en el la región infraescapular media; tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda; seis (06) heridas de forma irregular en el la región occipital lado izquierdo; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región occipital lado derecho, todas homologas a las producidas por un arma blanca, la hoy exánime fue identificada mediante copia de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Stephanie Carolina SARMIENTO, fecha de nacimiento 01/03/1993, signada con el número V-24.459.770. Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto se deja constancia de la actuación policial en el lugar de los hechos, donde resultó fallecida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. 4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “DAYCY”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:“…En esta -Misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Franklin JACANMIJOY, adscrito a la Brigada “D" de Investigaciones de esta División, quién estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113o. 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de Ja Ley Orgánica 'del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinay Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de está .oficina y prosiguiendo con las investigaciones de la causa signada con la nomenclatura K-l5-0017-00366, que se instruye por la comisión de uno de lso delitos Contra' las Personas y Contra la Propiedad, se presentó previa boleta de citación, una persona quién dijo ser y llamarse como queda escrito: DAYCY (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN REFERENCIA LOS-'CUALES SE ENCONTRARAN EN FOLIOS ANEXOS. AMPARADO., EN LOS ARTÍCULOS 1o,2o,3o,4o Y 7o DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE'; LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en ‘consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 17/08/2015, en horas de la mañana, me encontraba en Guarenas estado Miranda, recibí una -llamada telefónica por parte de la ex suegra de nombre Liliana: informándome que mi hija de nombre STEPHANIE se encontraba en muy mal estado -( por lo que me trasladé de inmediato hacia su casa en Petaré y una vez en’ la referida dirección, me manifestaron vecinos que estaban en las adyacencias que Stephanie se encontraba sin signos vitales en su casa con. Múltiples heridas por Arma Blancas, luego unos funcionarios del CICPC me hicieron entrega una boleta de citación con el fin de rendir entrevista, es todo Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificados como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad . 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “LUIS”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:Resulta ser que el día de hoy 17/08/2015, a eso de las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la casa de mi madre, cuando se presentaron varios vecinos, quienes me dijeron que a mi mujer ESTEFANY SARMIENTO: le había sucedido algo, ya que mi hija menor estaba llorando en el patio de su casa; por lo que me dirigí hasta la casa de mi esposa y como no tenía las llaves de la entrada, ingresé por la casa de uno de los vecinos, luego me dirigí hasta el cuarto de mis hijos, donde observé a ESTEFANY, tendida en el suelo y desnuda. Sobre un charco sangre; por lo que agarré a mis hijos y los llevé hasta la casa de mi madre; luego se les hizo llamado a la Guardia del Pueblo: quienes le hicieron llamado al CICPC. Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. 6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “ANGEL”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), quien manifestó estar en conocimiento de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi lugar de residencia, cuando a eso de la 07:00 horas de mañana llegaron a mi casa EL MOCHO y El PINKI, quienes me comentaron que venían de matar a una chama, que la habían violado y le habían dado muchas puñaladas y luego la dejaron en su casa tirada y le robaron un televisor; un equipo de sonido y unos reales; EL MOCHO me dijo que si los podía dejar quedarse en mi casa, junto con COTUFA que también había participado en el hecho y les conteste “NO CHAMO, DE AQUÍ SE ME VAN, YO NO QUIERO PROBLEMAS”, también le estaban vendiendo el equipo de sonido que se habían robado, a mi madre de nombre María y yo le dije a mi progenitora que no se metiera en ese problema; por lo que ellos agarraron y subieron las escaleras en donde resido y se pararon en la entrada de la casa de mi primo de nombre Danny ya que al parecer cotufa estaba allí, es todo”. Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. 7) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL EXPEDIENTE: K-15-0017-00366, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado SANCHEZ CARLOS Y los Detectives Coita Chris Zambrano Ezequiel y Mendoza Katherine, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia: UBICADA EN LA CASA N3016, DE LA CALLE 37, ESCALERA UNIÓNN, BARRIO CARPINTERO DE PETARE, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:“…En esta misma fecha, siendo Las 18:35 horas, se constituye una Comisión de! Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detective Agraciado SANCHEZ Carlos y Los Detectives COiTA Chris ZAMBRANO Ezequiel y MENDOZA Katherinne, adscritos a esta División. Departamento de Laboratorio Fotográfico, donde se practica inspección Técnica: AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO, IDENTIFICADA COMO; STEPHANE CAROLINA SARMENTO, TITULAR DE LA CÉDULA S IDENTIDAD N° V-24.4S9.770, DE 23 AÑOS DE EDAD. ÜBiCADA EN LA CASA N° 3018. DE LA CALLE 37. ESCALERA UNIÓN, BARRIO CARPINTERO DE PETARE, PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE. ESTADO MIRANDA: Lugar en eL cual se acordó efectuar-inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186°. 200° y 266° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! Artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: a tai efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la vivienda antes mencionada, ubicada en la dirección antes citada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Suroeste, protegida por una (01) puerta elaborada en metal de una (01) hoja tipo batiente, cubierta de pintura color blanco, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en mal estado de uso y conservación evidenciando signos físicos de violencia en la misma, '(Ver gráficas N° 01, 02 y 03), ai transponer el umbral de la misma ese sentido Suroeste, un espacio de medianas dimensiones a la sala de la referida vivienda donde se constatan ¡as siguientes iluminación artificial! de regular intensidad, temperatura ambienta! paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo tipo platabanda y piso elaborado en granito de color blanco y negro asimismo se avista un (01) juego de muebles elaborados en madera y tapicería elaborada en material sintético de color marrón y demás artículos propios al lugar, apreciándose en sus alrededores evidentes signos físicos de violencia y desorden. (Ver gráficas N° 04. 05 y 06), 'si discurrir por dicho espacio se avista en sentido Noreste, una (01) entrada protegida por una (01) puerta elaborada en madera de color negro, de una (01) hoja tipo batiente, desprovista de sistema de seguridad, al transponer el umbral de ¡a misma se aprecia en sentido Noreste, un área de medianas dimensiones la cual es utilizada como deposito de materiales de construcción y herramientas varias, (Ver gráfica N° 07). asimismo de localiza sobre el piso de dicha área, el cadáver de una (01) persona de sexo femenino en posición de cubito iaterai derecho, desprovista de vestimenta, presentando su región cefálica orientada en sentido Noreste con su extremidad superior derecha semi-flexionada con su terminación mano semi-empuñada, haciendo contacto con la superficie de un saco de cal ubicado adyacente al cadáver, asimismo su extremidad superior izquierda flexionada con su terminación mano semi-empuñada, haciendo contacto con la superficie de un saco de arena ubicado adyacente al cadáver y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Suroeste, quedando éste identificado con el numeral "i ”, (Ver gráficas 08 y 09), seguidamente se avista sobre e! piso a nivel de la región costal derecha de! cadáver, una (01) sustancia de color pardo rojiza, presentando como mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, e! cual queda Identificada con e! numeral “2’', (Ver gráfica í4-ü 10) continuando con la presente actuación, se procede a movilizar dicho cadáver dé su posición original donde se aprecia una (01) prenda de vestir cubriendo la región del cuello, al retirar la misma se constata que es un (01) mono confeccionado en tela de color fucsia sin marca ni talla aparente, presentando adherencia de una(01) sustancia de color pardo rojiza asimismo se aprecia alrededor descuello un •'. (01) segmento de materia! sintético de colores azul y blanco. (Ver grafica M* 11 y 12), seguidamente se procede a colocar dicho cadáver en posición dorsal constatando que presenta su mano derecha atada con un materia! sintético de colores azul y blanco. (Ver gráficas N° 13, 14asimismo presenta una atadura a nivel dei cuello con el segmento sintético antes descrito mostrando un nudo tipo fijo, (Ver gráficas N° 16 y 17), posteriormente se aprecian las características físicas del cadáver: tez de color TRIGEÑA. Cabello NEGRO LARGO ONDULADO, ojos color PARDO, contextura REGULAR, de un metro sesenta centímetros (1.60m) de estatura, de igual manera se visualiza el rostro identificativo del mismo, (Ver gráficas Nc 18 y 19). Seguidamente procedemos a practicarle e! EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Observando que presenta lo siguiente: 1.-) una (01) herida de forma irregular en la región mentoníana, (Ver gráficas N° 20 y 21), 2.-) una (01) herida de forma irregular la región auricular derecha. (Ver gráficas N° 22 y 23). 3.-) una (01) herida de forma irregular en la región retromandibuiar derecha. (Ver gráficas N° 24 y 25}V4 una (01) herida de forma irregular en la región del cuello del lateral derecho. (Ver gráfica N° 28 y 27), 5.-) ocho (08) heridas de forma irregular en la región del cuello dei lateral izquierdo, (Ver gráficas N° 28-33), 6.-) una (01) herida de forma irregular en la región deitoídea izquierda, (Ver gráficas N° 34 y 35). 7.-) una (01) herida de forma irregular en la región mamaria izquierda, (Ver gráficas N° 36 y 37), 8.-) tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda, (Ver gráficas N° 38 y 39). 9.-) seis (06) heridas de forma Irregular en la reglón occipita izquierda, (Ver gráficas N° 40, 41, 42 y 43). 10.-) cinco (05) heridas de forma irregular en la región occipital derecha, (Ver gráficas N° 44. 45, 46 y 47), 11.-) una (01) heridas de forma irregular que comprende ia región axilar izquierda y parte posterior de! brazo izquierdo, (Ver gráficas N° 48 y 48). 12.-) cinco (05) heridas de forma irregular en la región infraescapular media, (Ver gráficas N° 50 y 51). [DENUDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según información suministrada por los familiares como: STEPHANÍE CAROLINA SARMIENTO. Como evidencia de interés criminalístico se localiza, fija y colecta: A) una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada del sitio del suceso, identificada con el numeral “1”, B.-) un (01) mono confeccionado en tela de color rojo sin marca ni talla aparente, presentando adherencia de una (01) sustancia de color pardo rojiza. C.-) un (01) segmento de material sintético de colores blanco y azul, presentando cinco (05) nudos tipo fijos, impregnado de una (01) sustancia de color pardo rojiza,; D.-} una (01) muestra de sangre, impregnada en un segmento de gasa, colectada del cadáver. (Cadena de Custodia N° 2089-15), E.-} dos (02) envoltorios propios para preservativos elaborados en material sintéticos de color verde, presentando inscripciones en su parte frontal donde se lee, entre otros “MOMENTOS , identificados con el numeral ;'3", (Cadena de Custodia NV2Q91- 15), F.-) un (01) preservativo elaborado en material sintético denominado látex de aspecto traslucido, identificado con el numeral “4”, (Cadena de Custodia N° 2089- 15), G.-) Tres (03) muestras de apéndices pilosos cortados, peinados y arrancados, colectados de la región cefálica del cadáver, (Cadena de Custodia N*de apéndices córneos, colectados de ambas manos del cadáver; (Cadena de Custodia N°2090-15), Dichas evidencias serán remitidas a los Despacho Técnicos correspondientes a fin de que se le practique sus respectivas experticias. Se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalle, las cuales quedan en resguardo y custodia en e! Departamento de Laboratorio Fotográfico, ¡as cuales serán anexadas en original a! presente informe. Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto con dicha Inspección, se tiene conocimiento de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde resultó muerta la ciudadana YIANDRITH YOHELY HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, por heridas producidas por el paso de un arma blanca tipo cuchillo y arma de fuego tipo escopeta y de las evidencias de interés criminalistico que fueron colectadas en el lugar.8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “MIGUEL”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho),Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “EDITH”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho) Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “RUBEN”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho). Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. 11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “YOSELIN”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho). Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, 12) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el medico Forense, Experto Profesional II, Alfredo Martins, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Yo, ALFREDO MARTINS, Cédula de Identidad N°: 13.272.947, Médico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: STEPHANIE CAROLINA SARMIENTO.El examen del cadáver se efectuó el 18/08/2015, a las 7:00 AM., en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo FEMENINO, de 22 años de edad, raza MESTIZA de Constitución NORMOSOMICA, DESNUDA, en posición DECUBITO DORSAL, sobre MESÓN, SI presenta livideces, SI presenta rigidez, SI presenta enfriamiento, cadavérico.Falleció el día 17/08/2015. Al examen Externo del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:Treinta (30) heridas por arma blanca distribuidas en cabeza, cuello y tórax.Una (01) herida por arma de fuego de proyectil múltiple disparado de próximo contacto a la región axilar posterior.Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE A LA REGIÓN AXILAR IZQUIERDA.Sirve de elemento de convicción para el Ministerio Público, por cuanto dicho documento deja constancia expresa de la muerte de la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 y de la causa de la muerte.13) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por el medico Forense, Experto Profesional II, Alfredo Martins, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Practicado al cadáver de: STEPHANIE CAROLINA SARMIENTO, de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico ProcesalPenal. DESCRIPCION EXTERNA:Cadáver femenino de 22 años de edad. Raza mestiza, piel color morena clara. Contextura normosomica. Cabellos, largos, ondulados y pardo oscuros. Ojos cerrados pardos oscuros. Dentadura completa. Tórax simétrico. Abdomen plano. Genitales externos de configuración normal. Extremidades simétricas. Livideces fijas en declive dorsal y rigidez ausente, en inicio de la putrefacción (cromática) por veteado vascular en cabeza y tronco. Quien presenta:Treinta (30) heridas por arma de arma blanca distribuidos de la siguiente manera:1-Diez (10) contuso cortantes en región lateral cervical posterior izquierda, de entre 1 y 3cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos, hemorrágicos y ángulos agudos. Trayectoria: atrás adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.2-Seis (06) contuso cortantes en región lateral cervical derecha posterior de entre 1.8 y 2cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos y hemorrágicos, ángulos agudos. Trayectoria: Atrás a adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.3-Tres (03) superficiales cortantes en cara anterior de cuello de entre 8 y 5cms de longitud.4-Dos (02) punzo-penetrantes de 0.6 y O.Scms, bordes hemorrágicos en hemitorax anterior izquierdo a nivel del 1ero y 2do espacio intercostal. Trayectoria: Adelante a atrás, arriba abajo y de izquierda a derecha.5Nueve (09) contuso cortantes de entre 3 y 1cms de longitud, bordes hemorrágicos y lisos, ángulos agudos, horizontales en: Ocho (08) en hemitorax posterior y uno (01) en región lumbar izquierda.Una (01) herida por arma de fuego de proyectiles múltiples de próximo contacto en cara posterior de región axilar izquierda, la herida es anfractuosa de bordes hemorrágicos e irregulares, de 20 x30cms, con exposición de tejido muscular y óseo.Se observan seis heridas redondeadas satélites al orificio de entrada. Con seis orificios de salida en cara anterior de brazo izquierdo. Se colectan eh el tejido muscular tres proyectiles redondeados de 0.5 y 0.6cms. Trayectoria: Atrás a adelante y abajo a arriba ligeramente.C. Hematoma reciente en cara antero medial de ambos muslos.DESCRIPCION INTERNA: CABEZA:Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. r Edema cerebral severo.CUELLO:Perforación de paquete vascular cervical derecho e izquierdo. r Hemorragia en región lateral cervical derecha e izquierda, r- Columna cervical sin lesiones TÓRAX:Hemorragia contusa en plano muscular de región axilar izquierda. Fractura de escapula izquierda Fractura de clavícula y de 7mo arco costal izquierdo.Laceraciones en pulmón derecho e izquierdo. r Hemitorax bilateral. r Edema pulmonar bilateral Corazón y columna torácica sin lesiones.Edema pulmonar bilateral.ABDOMEN: Palidez acentuada generalizada.Hígado, bazo y riñones sin lesiones, r- Intestino delgado y grueso sin lesiones Colon y mesenterio sin lesiones.Columna y aorta abdominal sin lesiones. PELVIS:Hematoma en tercio inferior de vagina con fisura en hora 8 de vagina. Hematoma irregular en paredes de vulva. EXTREMIDADES:Simétricas. Hueso humero izquierdo sin lesiones, r- Hemorragia contusa en tejidos blandos perforados de brazo izquierdo. r- Perforación de paquete vascular braquial izquierdo. CONCLUSIONES:- Una (01) herida por arma de fuego de proyectil múltiple disparado de próximo contacto a la región axilar posterior. Se colectan tres proyectiles redondeados grises en tejidos musculares. Hemorragia contusa en tejidos blandos musculares de brazo izquierdo.Perforación de paquete vascular braquial izquierdo.Fractura de escapula izquierda.Treinta (30) heridas por arma blanca en cabeza, cuello y tórax. Perforación de paquete vascular cervical derecho e izquierdo. Fractura de clavícula y de 7mo arco costal izquierdo. Hemorragia en tejidos blandos cervicales.Laceraciones en pulmón derecho e izquierdo. Hemotorax bilateral. Edema cerebral y pulmonar bilateral severo.Palidez acentuada generalizada.Signos de violencia genitales externos e internos.CAUSA DE MUERTE:SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO MULTIPLE A LA REGION AXILAR IZQUIERDA. Sirve de elemento de convicción para el Ministerio Público, por cuanto dicho documento deja constancia expresa de la muerte de la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770. así mismo observa esta Juzgadora que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Con relación al requisito previsto del artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad. Observa este Juzgado que la conducta desplegada por el ciudadano PABLO JOSE SANZ , se adapta a este tipo penal; precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, Con ello, a criterio de este Juzgado, se verifica que en las actas surgen acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que atribuyen el fumus boni iuris. Con relación al requisito previsto en el numeral 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización. En cuanto al periculum in mora, considera este Tribunal que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, situación esta advertida en el presente acaso por este Tribunal ante la posible fuga del imputado en este caso en particular o a la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. El delito atribuible constituye un hecho grave que reviste un daño de gran relevancia social, por cuanto afecta bienes jurídicos tutelados como lo es la integridad física y la libertad sexual. Con relación al peligro de fuga previsto en ele articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador a través del precitado articulo considero necesario la implementación o practica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del Peligro de Fuga por parte del imputado y pueda quedar ilusoria la materialización del poder punitivo del Estado, en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan la privación judicial del imputado, entre los cuales se encuentra, el arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga. En razón al punto antes referido, es menester destacar que el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulos 58 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458 del Código Penal y 43 de la ley especial, en agravio de la ciudadana STEPPHAIE CAROLINA SARMIETO prevé una pena que excede considerablemente de los quince (15) años de prisión pena corporal mínima que pudiera llegar a imponerse siendo de gran magnitud. Atendiendo a lo ut supra mencionado, observamos como efectivamente al exceder de tres años en su limite máximo la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso no encuadra en el supuesto del contenido del articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo cual no resulta procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad. Asimismo con ella se persigue asegurar y vigilar al imputado o acusado, a fin de evitar se sustraiga de la administración de justicia para tratar que el proceso pueda darse sin mayor contra tiempo y la aplicación de justicia pueda darse de una manera sana e interrumpida evitando que la finalidad del proceso el cual es establecer la “verdad” se puede tergiversar. Por último y con relación al peligro de obstaculización se constata que el imputado pudiera influir en que la victima y testigos se comporte de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación y en este caso en particular el transcurso del juicio y con ello la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado, y se ORDENA, como sitio de reclusión, TOCORON, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que se trata de un delito cuya pena máxima excede los 10 años de prisión, y se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor participando lo aquí decidido, anexa a boleta de Encarcelación. QUINTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SÉPTIMO: Concluyó el acto.
,LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

EL SECRETARIO.

ABG. ORIANA NAVA PAZ