REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007204
ASUNTO: AP01-S-2016-007204


RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIO: ABG. ORIANA NAVA



Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5º 6º 13º, de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano MAIKEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Se acuerda un régimen de presentación cada 15 días hasta tanto la fiscalia o la defensa publica presente los antecedente penales del ciudadano en cuestión, ante el la oficina del sistema de presentaciones del palacio de justicia, y no se acuerda la fianza solicitada por la fiscalia. CUARTO: se acuerda ante Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 143° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:39 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
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LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIO,

ABG. ORIANA NAVA PAZ