REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007282
ASUNTO: AP01-S-2016-007282
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 149: ABG. OLIENA GUEVARA HERRERA
VICTIMA: GINNETH GABRIELA HERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA 16: ABG. VANESA ROMERO
IMPUTADO: JHONANGEL BLANCO VARGAS
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHONANGEL BLANCO VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nro. V-23.950.284, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano JHONANGEL BLANCO VARGAS se prohíbe al agresor acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. En consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al presente caso. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHONANGEL BLANCO VARGAS titular de la cedula de identidad Nº V-23.950.284, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIO,
ABG. NELSON MOSQUERA