REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007283
ASUNTO: AP01-S-2016-007283
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 136º: DAIREN MONZON
VICTIMA: BETZIS MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: ABG. VANESA ROMERO
IMPUTADO: MARTIN ANTONIO GARCIA LIBERTI
SECRETARIA: ABG. NELSON MOSQUERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5º, 6º 13ª de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano MARTIN ANTONIO GARCIA LIBERTI acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género y realice las coordinaciones necesarias a los fines de que el mencionado ciudadano pueda recibir atención en una institución a los fines de rehabilitarse del consumo de drogas y alcohol En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declara CON LUGAR, y en consecuencia se ordena la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia “por un lapso de seis meses”. CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. QUINTO Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIO,
ABG. NELSON MOSQUERA