REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Septiembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007284
ASUNTO: AP01-S-2016-007284

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 136º: ABG. DAIREN MONZON
VICTIMA:GLENDA MARINA SILVA SANZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: ABG.VANESA ROMERO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE LUGO PEREZ
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5º, 6º 13ª de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le ordena al ciudadano ALEJANDRO JOSE LUGO PEREZ la salida de la residencian en común independientemente de su titularidad, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género y Realizar seis (6) labores sociales, una mensualmente hasta completar los seis 6 meses. El mismo debe realizarse dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. QUINTO Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.

LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA