REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007285
ASUNTO: AP01-S-2016-007285
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 136º: ABG. MAIREN MONZON
VICTIMA: CARMEN VICTORIA MONTERO VALECILLOS
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: ABG. VANESA ROMERO
IMPUTADO: WILDO JOSE GARCIA ROJAS
SECRETARIA: ABG. NELSON MOSQUERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante establecido en el articulo 68 numeral 4, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3º, se ORDENA la salida del hogar de forma inmediata, independientemente de quien ostente la titularidad de la misma, 5º, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano acercarse a la víctima, al lugar de residencia, trabajo o estudio 6º prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, con relación al numeral décimo tercero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado y victima, a los fines que reciba la orientación en materia de género y realizar meses (10) de labores sociales, una mensualmente hasta completar la totalidad impuesta meses. El mismo debe realizarse dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia. En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 y 8 se declara con lugar parcialmente, para un régimen de presentación de cada 8 días, en cuanto al del numeral 8 que es relacionado a la fianza se desestima, toda vez que con las medidas de seguridad impuestas son suficientes para que el mismo se someta al proceso, y se garantice la seguridad física y mental de la víctima CUARTO: se acuerda el ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas en virtud de la conducta de la desobediencia en sala del ciudadano WILDO JOSE GARCIA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-19.707.327, hasta el día MARTES a las 3 de la tarde; por lo cual se ordena oficiar al órgano aprehensor para que el mismo cumpla el arresto en dichas instalaciones, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así mismo se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y realice la labor social durante seis meses, una mensualmente dentro de las instalaciones del palacio de justicia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIO,
ABG. NELSON MOSQUERA