REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Septiembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006628
ASUNTO: AP01-S-2016-006628

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA : OMAIRA GARCIA
YEPEZ
VICTIMA: YANETH COROMOTO VARGAS Y OTROS
DEFENSA PUBLICA 7º: ABG. SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: DEYNIER ANTONIO REA URICARE
SECRETARIA: ABG. NELSON MOSQUERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DEYNIER ANTONIO REA URICARE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia al artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3, 5, 6ª y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se ORDENA LA SALIDA DEL HOGAR al ciudadano DEYNIER ANTONIO REA URICARE, titular de la cédula de identidad No. V-17.555.527. De igual manera se le prohíbe o restringe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia tiene la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, así como también se le prohíbe por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal ordena al ciudadano DEYNIER ANTONIO REA URICARE, titular de la cédula de identidad No. V-17.555.527 participar en talleres de violencia de género a los fines que escuche charlas, en consecuencia se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. CUARTO: Se ordena el arresto del ciudadano DEYNIER ANTONIO REA URICARE, titular de la cédula de identidad No. V-17.555.527, de conformidad a los establecido en el artículo 90, numeral 1ª por un lapso de 48 horas, el cual deberá cumplir en el comando del órgano aprehensor, para lo cual se acuerda librar oficio a dicho órgano participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

EL SECRETARIO.

ABG. NELSON MOSQUERA